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E
n s a y o p
o r G r e g o r i o B a d e n
i
Titular
del Servicio de Orientación Legal de la Asociación
de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA), con
sede en Buenos Aires. Es asesor jurídico de diversas
empresas periodísticas y miembro titular de la Academia
Nacional de Ciencias Morales y Políticas de Buenos
Aires y miembro correspondiente de la Real Academia de Ciencias
Morales y Políticas de Madrid. Fue director del Colegio
de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires hasta 1995 y actualmente
es presidente de su Comisión de Derecho Constitucional.
Es autor de nueve libros, el más reciente: Instituciones
de Derecho Constitucional. Ejerce la docencia universitaria
desde 1968. Se doctoró en Derecho de la Universidad
de Buenos Aires.
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Nos
enfrentamos a una nueva etapa en la historia de la humanidad: la
era de la comunicación social. Esta no admite fronteras, ni está
supeditada al poder del Estado ni a los intereses sectoriales, y
rechaza las ideologías y los preconceptos sobre una visión estática
de la vida social. Este período coincide también con la formación
de una sociedad supraestatal, en cuyo seno se gesta un proceso de
creciente desregulación de los medios de prensa que excluye toda
intromisión gubernamental para limitar sus contenidos.
Todo
ello nos impone un desafío cotidiano: tolerar el uso e incluso el
exceso de la libertad de prensa, lo que no puede ser desterrado
por las leyes, sino sólo por la condena espontánea de una sociedad
educada y responsable.
Sin
embargo, la completa compilación y análisis de la Sociedad Interamericana
de Prensa sobre las normas jurídicas que regulan el ejercicio de
la libertad de prensa en 24 países americanos, revela cuán lejos
estamos de poder disfrutar, en la antesala del Siglo XXI, de los
invalorables beneficios que ofrecen las libertades de pensamiento
y de expresión.
La
libertad de prensa, como sinónimo de la libertad de expresión a
través de los medios técnicos de comunicación social masiva, integra
la categoría de las libertades estratégicas, presupuesto indispensable
para preservar y consolidar las restantes libertades que conforman
la dignidad humana.
Cuando
comenzó a brotar el pluralismo, se concluyó que el poder y su ejercicio
gozan de legitimidad si es que están precedidos por el consentimiento
de los gobernados y satisfacen los anhelos de los grupos de opinión
pública. Desde entonces, se advirtió la presencia de una nueva idea
social dominante. Según ella, la subsistencia de un sistema político
está condicionada a la necesidad de armonizar los reclamos de la
sociedad, transmitidos por la prensa.
Si
a las personas se les niega el acceso a la información, se les veda
expresar sus pensamientos, se les priva de su derecho a emitir y
conocer opiniones, la manifestación de sus ideas no será libre.
Sin libertad de expresión no puede haber convivencia democrática
ni como forma de gobierno ni como estilo de vida.
En
los siglos XIX y XX, tras el progreso en los medios, la prensa amplió
su contenido más allá de la opinión concentrada en temas políticos,
extendiéndose a brindar información y comentarios sobre temas variados.
La reducción de los costos, con el surgimiento de la empresa periodística,
y el proceso de alfabetización, posibilitaron el acceso a la prensa
de una sociedad cada vez más ilustrada y exigente. El desarrollo
de esa prensa popular fue fruto de una intensa demanda informativa,
que debió ser satisfecha con novedosos estilos de redacción y composición.
A su vez, la revolución tecnológica que se registró en vísperas
del siglo XX y en décadas posteriores, proyectaron la libertad de
prensa a una dimensión que resultará difícil revertir.
En
teoría, todos se manifiestan públicamente a favor de la libertad
de prensa; pero, en la práctica, muchos establecen límites arbitrarios
a esa libertad. Se protesta contra los medios, imputándoseles la
difusión de la inmoralidad, la mentira, la violencia, la pornografía,
la delincuencia y de todos aquellos aspectos negativos que presenta
la naturaleza humana. Sin embargo, jamás se ha comprobado que tales
resultados sean consecuencia de la libertad de prensa. Basta recordar
la historia de la humanidad, desde sus más remotos orígenes, para
verificar que todos los males siempre estuvieron presentes en las
sociedades sin gravitación alguna de los medios.
Esas
voces de protesta proclaman: ¡Viva la libertad de prensa, pero muera
quien no piensa igual que yo! Esta exclamación es comprensible en
un sistema arbitrario. Es la proyección de conductas autoritarias
que pretenden imponer a los medios qué y cómo informar. Situación
patológica que evidencia una intolerancia dogmática e irracional
que colisiona con el pluralismo como idea social dominante.
Las
razones sociales que se invocan para avalar las restricciones a
la libertad de prensa, son consecuencia de una alteración en la
escala axiológica que se aspira insertar en el sistema político.
Encubren concepciones autocráticas e intolerantes que buscan la
masificación de los individuos y la supresión de la libertad de
prensa, como paso previo para acometer en forma impune contra las
restantes libertades.
En
la presente compilación se advierten resabios autoritarios en la
legislación de los países americanos, como por ejemplo, las leyes
de prensa destinadas a regular la actividad periodística. Su sanción
muchas veces se presenta como una medida protectora, aunque, en
realidad, encubren políticas que restringen su actuación. La prensa
no necesita estas leyes, sino conductas gubernamentales que se abstengan
de imponer trabas. Bien se ha dicho que la mejor ley de prensa es
aquella que nunca se dicta. Por su parte, las regulaciones a los
medios electrónicos como la radio y la televisión, sólo son aceptables
cuando reglamentan los aspectos técnicos de las transmisiones, pero
no cuando se extienden a sus contenidos.
Otra
de las trabas autocráticas consiste en exigir a los periodistas
autorizaciones previas, tales como inscribirse en registros especiales,
obtener títulos habilitantes o registrarse bajo la colegiación obligatoria.
Todo ello en contraposición con la democracia constitucional, en
la cual la actividad periodística - buscar, obtener y difundir información
- es esencialmente libre. Cabe recordar que la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva 5/85, dispuso: ?Que
la colegiación obligatoria de los periodistas en cuanto impide el
acceso de cualquier persona al uso pleno de los medios de comunicación
social como vehículo para expresarse o para transmitir información,
es incompatible con el art. 13 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos?.
En
muchos países se restringe o prohíbe publicar información electoral
en vísperas o durante los comicios. Los argumentos se fundamentan
en una visión paternalista para tutelar a los ciudadanos, bajo la
presunción de que carecen de la educación y cultura política para
obrar de manera independiente, ante los resultados de las encuestas.
Sin embargo, al ser la voluntad popular soberana en el comicio,
existe una evidente contradicción con el razonable interés del pueblo
para conocer los resultados de los sondeos y de las opiniones políticas.
La dirigencia política no debería temer la voluntad popular ni descreer
de su capacidad cívica.
El
derecho de rectificación o respuesta, incorporado a las legislaciones
de varios Estados americanos, es un acto de censura que resiente
el funcionamiento de la prensa independiente y fomenta la autocensura.
Se trata de una sanción impuesta a las publicaciones periódicas,
televisivas y radiales, que lesionan la libertad de prensa, la política
editorial y el derecho de propiedad. Obligar a un medio a publicar
un contenido contra su voluntad, equivale a imponerle la prohibición
de difundir ciertos hechos u opiniones.
En
una república democrática, quien accede a un cargo público ejecutivo,
legislativo o judicial, queda expuesto a los comentarios y críticas
de sus representados. Asume un riesgo que hace a la esencia del
pluralismo y que no le otorga privilegio alguno para contrarestarlo
mediante el castigo legal de sus ofensores. Ese privilegio, la figura
penal del desacato, está vigente en algunas legislaciones americanas
como resabio secular de culturas autoritarias. Los agravios dirigidos
a un funcionario público no pueden merecer otra sanción que la prevista
para los casos en que la víctima sea un ciudadano común.
Tampoco
se suele reconocer el secreto profesional del periodista. No se
advierte que, con frecuencia, la posibilidad de obtener información
está condicionada a no divulgar la fuente informativa. Se trata
de una de las reglas básicas del periodismo condicionada a la credibilidad
que pueda merecer el entrevistador ante sus fuentes, bajo la promesa
de no revelar su identidad. El secreto coadyuva a obtener y difundir
información. El secreto profesional es esencial para el periodismo
de investigación, el cual permite el esclarecimiento de hechos delictivos.
Otras
limitaciones a la prensa comprenden: la creación de tribunales especiales
para juzgar los actos ilícitos cometidos a través de la prensa;
el establecimiento de ?delitos de prensa? cuando, por ser la prensa
un instrumento, solamente pueden existir ?delitos por medio de prensa;
la sobrevaloración de los derechos al honor, la intimidad y a la
propia imagen, en desmedro del derecho del pueblo a la información
institucional o de relevante interés público; las trabas impuestas
para el acceso a las fuentes oficiales de información y, en particular,
al conocimiento de los procesos judiciales; la implantación por
vía legal de códigos de ética para los periodistas; las restricciones
a la publicidad; la regulación sobre la distribución y comercialización
de diarios, revistas, libros e impresos.
En
algunos países americanos estas restricciones se redujeron en los
últimos años. No como consecuencia de actos de gracia de los gobernantes,
sino por pedido de la prensa y de los ciudadanos en aras a su derecho
a la información. Esta tendencia permite esbozar un panorama optimista,
siempre que subsista la férrea voluntad de suprimir los obstáculos.
Las
libertades no se cristalizan con el voluntarismo o con actos de
magia, sino por la acción de los hombres. De modo que, aunque la
ley reconozca la libertad de prensa, si no hay firmeza ni convicción
en asumir su defensa, aquella será un simple enunciado nominal.
La vigencia formal de la democracia en modo alguno garantiza la
libertad de prensa. Es necesario bregar por ella en cada espacio
y en cada momento. La historia de la humanidad puede ser definida
como la historia de la lucha permanente del hombre por su libertad.
A
la luz de esa experiencia, es indudable que la regulación de la
prensa busca la subsistencia del totalitarismo y coarta la expresión
del pluralismo y la creatividad humana que, con todos sus defectos,
posibilita el progreso de la humanidad.
En
el ámbito internacional, durante las últimas décadas, existe una
firme tendencia que propicia la desregulación de la libertad de
prensa. Se admite que sin esa libertad no puede funcionar un régimen
democrático, y que toda restricción o regulación al derecho de expresión
lesiona el derecho de informar y a la información, y la configuración
del sistema político.
Es
cierto que no hay libertades absolutas, ni siquiera la de prensa.
La determinación de sus límites se enfrenta con problemas difíciles
de superar en una democracia constitucional. La experiencia enseña
que la sanción a la prensa ha sido uno de los recursos preferidos
por los gobernantes para suprimir toda crítica, impedir la discusión
de temas públicos o institucionales y para trabar el desenvolvimiento
de nuevas concepciones culturales y políticas. El carácter estratégico
de la prensa no admite la aplicación de normas en su contra, sino
un amplio margen de libertad. Sus bondades y defectos están determinados
por el grado de cultura democrática del pueblo que, así como tiene
la madurez suficiente para elegir a sus gobernantes, también la
tiene para condenar los abusos de los medios de comunicación.
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