Reunión de Medio Año





 

A r g e n t i n a

11. DESACATO O INSULTO A FUNCIONARIOS

La figura penal del desacato fue derogada por la Ley 24.198, publicada el 3 de junio de 1993, que en su Art. 2 expresa: ?Derógase el Art. 244 del Código Penal?.

El Art. 244, en su antigua redacción, preveía el delito de desacato: ?Será reprimido con prisión de quince días a seis meses, el que provocare a duelo, amenazare, injuriare o de cualquier modo ofendiere en su dignidad o decoro a un funcionario público, a causa del ejercicio de sus funciones o al tiempo de practicarlas. La prisión de un mes a un año, si el ofendido fuere el presidente de la Nación, un miembro del congreso, un gobernador de provincia, un ministro nacional o provincial, un miembro de las legislaturas provinciales o un juez?.

Sin embargo, subsiste el llamado ?desacato judicial? previsto en el Art. 18 del Decreto-Ley No. 1285 del 4 de noviembre de 1958 y modificado por la Ley 24.289 del 29 de diciembre de 1993. La nueva redacción del artículo expresa: ?Los tribunales colegiados y jueces podrán sancionar con prevención, apercibimiento, multa y arresto de hasta cinco (5) días, a los abogados, procuradores, litigantes y otras personas que obstruyeren el curso de la justicia o que cometieren faltas en las audiencias, escritos o comunicaciones de cualquier índole, contra su autoridad, dignidad o decoro?.

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