Reunión de Medio Año





 

B r a s i l

1. Marco Constitucional

La Constitución de 1988, en su Art. 5, dispone:

Todos son iguales ante la ley, sin distinción de índole alguna, garantizándose a los brasileños y a los extranjeros residentes en el país la inviolabilidad del derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la integridad física y a la propiedad, en los siguientes términos:

IV.  Es libre la expresión del pensamiento, quedando vedado el anonimato;

V.   Se garantiza el derecho de réplica, proporcional al agravio, además de la indemnización por daño material, moral o a la imagen;

VI.  Es inviolable la libertad de conciencia y de creencia; se garantiza el libre ejercicio de los cultos religiosos y, conforme a lo dispuesto por la ley, la protección a los lugares de culto y a sus liturgias;

IX. Es libre la expresión de la actividad intelectual, artística, científica y de comunicación, independientemente de censura o autorización previa;

X.   Son inviolables la intimidad, la vida privada, la honra y la imagen de las personas, asegurándose el derecho a la indemnización por daño material o moral resultante de la violación de estos;

XII.       Es inviolable el carácter confidencial de la correspondencia y de las comunicaciones telegráficas, de los datos y de las comunicaciones telefónicas excepto, en el último caso, si mediare orden judicial en los casos y en la forma estipulada por la ley a los fines de la investigación criminal o de instrucción procesal penal;

XIII.       Es libre el ejercicio de cualquier trabajo, oficio o profesión, una vez satisfechos los requisitos profesionales establecidos por la ley;

XIV.       Se garantiza a todos el acceso a la información y queda amparada la confidencialidad de la fuente, cuando ello fuere necesario para el ejercicio profesional;

Art. 139: Durante la vigencia del estado de sitio con fundamento en el Art. 137, I, sólo se podrán tomar las siguientes medidas en contra de las personas:

III.       Restricciones relativas a la inviolabilidad de la correspondencia, al carácter confidencial de las comunicaciones, al suministro de información y a la libertad de prensa, radiodifusión y televisión, conforme a lo dispuesto por la ley?.

Art. 220: ?La manifestación del pensamiento, la creación, la expresión y la información, bajo cualquier forma, proceso o vehículo no sufrirán restricción alguna, observándose lo dispuesto en esta Constitución.

§1º. Ninguna ley contendrá disposición alguna que pudiere constituir un obstáculo a la plena libertad de información periodística en cualquier vehículo de comunicación social, una vez que se hubiere cumplido con lo dispuesto en el art. 59, IV, V, X, XIII y XIV.

§2º. Está prohibida toda censura, cualquiera fuere su tipo, de carácter político, ideológico y artístico.

§3º. Compete a la ley federal:

II.       Establecer los medios legales que garanticen a la persona y a la familia la posibilidad de defenderse de programaciones de radio y televisión que fueren en contra de lo dispuesto en el art. 221, como así también de la propaganda de productos, prácticas y servicios que pudieren ser nocivos para la salud y el medio ambiente.

§5º. Los medios de comunicación social no pueden, ni directa ni indirectamente, ser objeto de monopolio ni de oligopolio.

§6º. La publicación de un vehículo impreso de comunicación no depende de permiso concedido por autoridad.

 

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