Reunión de Medio Año





 

B r a s i l

18. regulacion sobre propriedad extranjera en empresas periodisticas

En su Art. 222, la Constitución señala que la propiedad de una empresa periodística y de radiodifusión sonora y de sonidos e imágenes es privativa de brasileños por nacimiento o naturalización hace más de diez años, a los cuales corresponde la responsabilidad de su administración y orientación intelectual.

§1. Está prohibida la participación de personas jurídicas en el capital social de empresa periodística o de radiodifusión, con excepción de las de partidos políticos y de sociedades cuyo capital pertenezca exclusiva y nominalmente a brasileños.

§2. La participación mencionada en el párrafo anterior sólo se efectuará a través de capital sin derecho a voto y no podrá exceder del treinta por ciento del capital social.

La Ley de Prensa ordena lo siguiente:

Art. 3. Está prohibida la propiedad de empresas periodísticas, fueren políticas o simplemente de noticias, a extranjeros y a sociedades por acciones al portador.

§1º. Ni los extranjeros ni las personas jurídicas, con excepción de los partidos políticos nacionales, podrán ser socios ni tener participación en sociedades propietarias de empresas periodísticas, como así tampoco ejercer sobre ellas algún tipo de control directo ni indirecto.

§2º. La responsabilidad y la orientación intelectual y administrativa de las empresas periodísticas corresponderán, exclusivamente, a brasileños de nacimiento, estando terminantemente prohibida toda modalidad de contrato de asistencia técnica con empresas u organizaciones extranjeras, que les faculte, bajo cualquier pretexto o manera, a tener participación directa o subrepticia, por intermedio de agentes o empleados, en la administración y orientación de la empresa periodística.

La Ley de Prensa del 1967 dispone:

Art. 4º. Corresponderá exclusivamente a los brasileños de nacimiento la responsabilidad y la orientación intelectual y administrativa de los servicios de noticias, reportajes, comentarios, debates y entrevistas, transmitidos por las empresas de radiodifusión.

§1º. Queda prohibido a las empresas de radiodifusión mantener contratos de asistencia técnica con empresas u organizaciones extranjeras, bien sean con respecto a la administración o a la orientación, estando rigurosamente prohibido que éstas, de cualquier forma o modalidad, pretexto o recurso, mantengan o nombren empleados o técnicos que, de forma directa o indirecta, tengan intervención o conocimiento de la vida administrativa o de la orientación de la empresa de radiodifusión.

§2º. La prohibición del párrafo anterior no abarca la parte estrictamente técnica o artística de la programación y del equipamiento de la empresa.

Art. 65. Las empresas extranjeras, autorizadas a funcionar en el país no podrán distribuir noticias nacionales en ninguna parte del territorio brasileño, so pena de cancelación de la autorización por acto del Ministro de Justicia y Asuntos Internos.

Página principal

 


Preguntas ó Comentarios? escríbanos

© 1999 Sociedad Interamericana de Prensa. Todos los derechos reservados.



Búsqueda
  Búsqueda por clave

Reportes por País

  Argentina

  Bolivia
  Brasil
  Canada
  Chile
  Colombia
  Costa Rica
  Cuba
  Dominican Republic
  Ecuador
  El Salvador
  Guatemala
  Haiti
  Honduras
  Jamaica
  Mexico
  Nicaragua
  Panama
  Paraguay
  Peru
  Puerto Rico
  United States
  Uruguay
  Venezuela