Reunión de Medio Año





 

C h i l e

2. LEYES ESPECIFICAS DE PRENSA

En Chile existe una ley que regula la prensa, así como los demás medios de comunicación, denominada la Ley Sobre Abusos de Publicidad.18

La mencionada ley estipula: ?La publicación de las opiniones por la imprenta y, en general, la transmisión pública y por cualquier medio de la palabra oral o escrita, no está sujeta a autorización ni censura previa alguna.?19

El derecho que garantiza a todos los habitantes de la República el Art. 19 de la Constitución Política del Estado incluye el de no ser perseguido a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y el de difundirlas sin limitaciones de fronteras por cualquier medio de expresión. El abuso de este derecho solo puede castigarse en los casos y formas señalados en la presente ley.20

El Art. 9 indica: ?La persona que consienta en aparecer como director sin serlo y la que, en tal caso, ejerza de hecho la dirección, incurrirán en la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio. La apreciación de estas circunstancias se hará en conciencia por el tribunal que corresponda?.21

El Art. 10 ordena: ?La responsabilidad por las infracciones administrativas previstas en este Título prescribirá en seis meses contados desde su comisión?.o22

Existen también diversas normas relativas a la libertad de expresión tanto en el Código de Justicia Militar, como en la Ley de Seguridad del Estado.

 

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