Reunión de Medio Año





 

C o l o m b i a

9. OTRAS RESTRICCIONES A LA INFORMACION

El Código del Menor sancionado mediante el Decreto 2737 de 1989, establece algunas restricciones en materia de las informaciones que los medios pueden divulgar con relación a los menores de edad.

De conformidad con los Arts. 300 al 304, está prohibido publicar, realizar transmisiones que atenten contra la integridad moral, psíquica o física de los menores. Tampoco se podrá publicar o transmitir informaciones que inciten a la violencia, hagan apología del delito, o contengan descripciones morbosas o pornográficas.

Tampoco se les podrá entrevistar, dar su nombre, divulgar datos de identificación o que conduzcan a ella. Igual prohibición se aplica a los casos en que los menores son víctimas o infractores de un delito.

 

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