Reunión de Medio Año





 

G u a t e m a l a

8. DERECHO A LA HONRA, A LA INTIMIDAD, A LA PROPIA IMAGEN

El primer párrafo del Art. 35 de la Constitución Política establece, refiriéndose a la libertad de emisión del pensamiento, que: ?...Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley...?.

Por su parte, el Art. 27 de la Ley de Emisión del Pensamiento establece : ?Nadie puede ser perseguido ni molestado por sus opiniones; pero serán responsables ante la ley quienes falten el respeto, a la vida privada o a la moral o incurran en los delitos y faltas sancionados por esta ley?.65

Ampliando el artículo anterior, los Arts. 28, 31, 32, 33, 34 y 3566 del cuerpo de leyes arriba citado, establecen lo siguiente:

?Pueden dar lugar a juicio de jurado y a sanciones, conforme a esta ley, las publicaciones en que se abuse de la libertad de emisión del pensamiento en los casos siguientes: .... c) Los impresos que hieran a la moral; d) Los impresos en que se falte al respeto de la vida privada; y, e) Los impresos que contengan calumnias o injurias graves.?

?Faltan a la moral los impresos que ofendan la decencia o el pudor público. Los responsables serán sancionados hasta con tres meses de arresto menor, en la forma y cuantía previstas en el Código Penal.?

?Faltan el respeto a la vida privada, los impresos que penetren en la intimidad del hogar o de la conducta social de las personas tendientes a exhibirlas o menoscabar su reputación o dañarlas en sus relaciones sociales. Los autores de tales publicaciones serán penados hasta con tres meses de arresto menor, en la forma y cuantía prescrita en el Código Penal?.

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