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G
u a t e m a l a
8.
DERECHO A LA HONRA, A LA INTIMIDAD, A LA PROPIA IMAGEN
El
primer párrafo del Art. 35 de la Constitución Política establece,
refiriéndose a la libertad de emisión del pensamiento, que: ?...Quien
en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a
la moral, será responsable conforme a la ley...?.
Por
su parte, el Art. 27 de la Ley de Emisión del Pensamiento establece
: ?Nadie puede ser perseguido ni molestado por sus opiniones; pero
serán responsables ante la ley quienes falten el respeto, a la vida
privada o a la moral o incurran en los delitos y faltas sancionados
por esta ley?.65
Ampliando
el artículo anterior, los Arts. 28, 31, 32, 33, 34 y 3566 del cuerpo de leyes arriba
citado, establecen lo siguiente:
?Pueden
dar lugar a juicio de jurado y a sanciones, conforme a esta ley,
las publicaciones en que se abuse de la libertad de emisión del
pensamiento en los casos siguientes: .... c) Los impresos que hieran
a la moral; d) Los impresos en que se falte al respeto de la vida
privada; y, e) Los impresos que contengan calumnias o injurias graves.?
?Faltan
a la moral los impresos que ofendan la decencia o el pudor público.
Los responsables serán sancionados hasta con tres meses de arresto
menor, en la forma y cuantía previstas en el Código Penal.?
?Faltan
el respeto a la vida privada, los impresos que penetren en la intimidad
del hogar o de la conducta social de las personas tendientes a exhibirlas
o menoscabar su reputación o dañarlas en sus relaciones sociales.
Los autores de tales publicaciones serán penados hasta con tres
meses de arresto menor, en la forma y cuantía prescrita en el Código
Penal?.
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