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H
o n d u r a s
1.
MARCO CONSTITUCIONAL
Los
principios sobre libertad de expresión están contenidos en la Constitución
de 1982. Art. 72: ?Es libre la emisión del pensamiento por cualquier
medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la
ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos
o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación
de ideas y opiniones?.1
Art.
73: ?Los talleres de impresión, las estaciones radioeléctricas de
televisión y de cualesquiera otros medios de emisión y difusión
del pensamiento, así como todos sus elementos, no podrán ser decomisados
ni confiscados, ni clausuradas o interrumpidas sus labores por motivo
de delito o falta en la emisión del pensamiento. sin perjuicio de
las responsabilidades en que se haya incurrido por estos motivos
de conformidad con la Ley.
Ninguna
empresa de difusión del pensamiento podrá recibir subvenciones de
gobiernos o partidos políticos extranjeros. La Ley establecerá la
sanción que corresponda por la violación de este precepto.
La
dirección de los periódicos impresos radiales o televisados, y la
orientación intelectual, política y administrativa de los mismos
será ejercida exclusivamente por hondureños por nacimiento?.2
Art.
74: ?No se puede restringir el derecho de emisión del pensamiento
por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales
o particulares del material usado para la impresión de periódicos,
de las frecuencias o de enseres o aparatos usados para difundir
la información?.3
Art.
75: ?La Ley que regule la emisión del pensamiento, podrá establecer
censura previa, para proteger los valores éticos y culturales de
la sociedad, así como los derechos de las personas especialmente
de la infancia, de la adolescencia y de la juventud.
La
propaganda comercial de bebidas alcohólicas y consumo de tabaco
será regulada por la Ley?.4
Art.
76: ?Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal,
familiar y a la propia imagen?.5
Art.
187: ?El ejercicio de los derechos establecidos en los Arts. 69,
71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103, podrán suspenderse en caso de
invasión del territorio nacional, perturbación grave de la paz,
de epidemia o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente
de la República, de acuerdo con el Consejo de Ministros, por medio
de un Decreto que contendrá?.6
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