Reunión de Medio Año





 

H o n d u r a s

19. REGULACION ANTIMONOPOLICA EN EMPRESAS PERIODISTICAS

Art. 38: ?Quedan prohibidas las prácticas que limiten o distorsionen la competencia.a

Se consideran prácticas restrictivas de la competencia los acuerdos entre empresas dedicadas a la prestación de servicios de telecomunicaciones que tengan como finalidad distribuirse el mercado, fijar precios o tarifas iguales o semejantes en condiciones disímiles de costos, limitar el acceso a la actividad a posibles competidores y las demás que reglamentariamente determine CONATEL.

Para que la práctica restrictiva de la competencia tenga tal carácter bastará con que los acuerdos sean susceptibles de producir los señalados efectos o que confieran a la contraparte una preferencia discrimi_natoria frente a sus competidores o que implique abuso de su posición dominante para lograr una ventaja en el mercado?.96

Art. 158: ?En todos los campos a que se refiere esta Ley, quedan terminantemente prohibidas las relaciones que pudieran considerarse monopólicas?.97

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