Reunión de Medio Año





 

H o n d u r a s

6. COLEGIACION Y EXIGENCIA DE TITULO UNIVERSITARIO

Existe la colegiación obligatoria de periodistas desde que entró en vigencia la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas de Honduras el 6 de diciembre de 1972, la cual está regida por la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria del 17 de mayo de 1972.

La Ley Orgánica del Colegio dispone en su Art. 1: ?Créase el Colegio de Periodistas de Honduras con Personalidad Jurídica y patrimonio propio cuya organización y funcionamiento se regirá por la Ley de Colegiación Profe_sional Obligatoria, por la presente Ley, sus Reglamentos y, en lo no previsto por las demás leyes aplicables. El domicilio del Colegio de Periodistas será la capital de la República?.22

Art. 2: ?El Colegio de Periodistas de Honduras tendrá las siguientes finalidades:

a)   Regular el ejercicio profesional del periodismo en toda la República;

b)   Velar por el libre ejercicio profesional de los miembros del Colegio;_

c)   Vigilar la conducta profesional de los colegiados, de conformidad a o previsto en esta Ley;

d)   Procurar la superación cultural, social y económica de los colegiados con el objeto de enaltecer la profesión y de que ésta cumplda la función social que corresponde;

e)   Colaborar con el Estado en el cumplimiento de sus funciones públicas;

f)    Fomentar la solidaridad y ayuda mutua entre los colegiados;

g)   Emitir y aplicar rigurosamente el Código de Etica Profesional;

h)   Contribuir al progreso social y al desarrollo Integral de Honduras;

i)    Cualquier otra actividad lícita en beneficio de la profesión?.23

Art. 3: ?Forman el Colegio de Periodistas de Honduras:

a)   Los graduados que ostenten titulo válido en periodismo y que estén inscritos en el Colegio de Periodistas de Honduras;

b)   Los periodistas que hayan adquirido sus conocimientos en el ejercicio práctico que justifiquen una experiencia mínima continua de cinco años inmediatos anteriores a la fecha de vigencia de esta Ley?.k24

El decreto que reglamentó dicha norma orgánica del Colegio ordenó en su Art. 1: ?Reformar los Arts. 3, 5, 6, 8, 9 y 49 de la Ley del Colegio de Periodistas de Honduras, así:

Art. 3: ?Forman el Colegio de Periodistas de Honduras:

a)   Los graduados en Periodismo en las Universidades del país;

b)   Los graduados en Periodismo en el extranjero cuyo título haya sido reconocido por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras;

c)   Los graduados en profesiones afines que llenen los requisitos que el Colegio establezca, y que así lo manifiesten?.25

Art. 5: ?La incorporación, retiro y reingreso al Colegio, serán regulados por un reglamento emitido por el mismo, incluyendo lo relativo al ejercicio profesional de los Periodistas extranjeros en el país?.26

Art. 8: ?Solamente los miembros del Colegio de Periodistas de Honduras podrán ejercer el periodismo profesional en el territorio nacional. Para las funciones de Director, Subdirector, Jefe de Redacción y Jefe de Información se necesita además ser hondureño por nacimiento. Para ejercer la orientación intelectual, política y administrativa de los periódicos impresos, radiales y televisados se requiere únicamente ser hondureño por naci miento. Los oficiales de prensa y los que a cualquier titulo ejerzan el cargo de relaciones públicas o de divulgación en instituciones públicas y privadas, serán desempeñados por miembros del Colegio. Las agregadurías de prensa de las representaciones diplomáticas de Honduras en el exterior, serán desempeñadas por periodistas colegiados?.27

Art. 2: ?Adicionar a la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas de Honduras en el Capitulo XI: sanciones y rehabilitacion, los siguientes artículos:

Art. 45 A: ?La persona que ejerciere el periodismo profesional sin estar inscrita en el Colegio de Periodistas de Honduras, será sancionada con una multa de qunientos lempiras. En caso de reincidencia, al que fuereó responsable de esta violación a la Ley se le aplicará la multa?.

Art. 45 B: ?La persona natural o jurídica que en forma manifiesta violente la Ley al contratar a personas ajenas a la profesión, serán sancionadas con multa de cinco mil lempiras, cada vez que incurra en tales vi_olaciones?.

Art. 45 C: ?Las multas establecidas en los artículos 45 A y 45 B serán impuestas por la Secretaría de Gobernación y Justicia, quien actuará a solicitud de la Junta Directiva del Colegio de Periodistas y en base a las pruebas que ésta aporte. El valor de las multas deberá ser entregado en la Tesorería General de la República y a beneficio de la Secretaría de Educación Pública?.o28

El Art. 3 indica que se reformará la Ley del Colegio así:

?Art. 58: ?Para los efectos de esta Ley se entenderá que es Periodista Profesional en ejercicio el que tiene por ocupación principal regular o retribuida, el ejercicio de su profesión en una publicación diaria o periódica, en un medio noticioso radiodifundido o televisado, en una agencia de noticias, y que obtiene de ella los principales recursos para su subsistencia?.

Art. 59: ?Los columnistas y comentaristas permanentes u ocasionales de todo tipo de medios de comunicación, pagados o no, podrán ejercer su función libremente, sin obligatoriedad de ser miembros del Colegio, pero su ámbito de acción estará limitado a esta esfera sin poder cubrir el campo de reportero especializado o no?.

Art. 60: ?Los editores, reporteros, columnistas, comentaristas y otros trabajadores de revistas o publicaciones impresas, radiodifundidas o televisadas, que correspondan a actividades de asociaciones e instituciones políticas, gremiales, culturales o educativas, no tendrán obstáculos para realizar sus tareasr toda vez que no caigan dentro de la definición Periodista Profesional._

Art. 61: ?Ante las autoridades de la República sólo tendrán el carácter de Periodistas los que estuvieren inscritos en el Colegio y se identifiquen debidamente en el cumplimiento de sus funciones?.

Art. 62: ?También forman parte del Colegio de Periodistas de Honduras, las personas que hayan adquirido sus conocimientos periodísticos en el ejercicio práctico y que justifiquen una experiencia mínima continua de cinco años o de diez años alternos inmediatos anteriores a la fecha de vigencia de la Ley, y los que hayan comprobado con documentos el haber trabajado por períodos iguales a los anteriores en redacciones de diarios semanarios o revistas y otras publicaciones periódicas escritas, o en radioperiódicos, así como los corresponsales de agencias de noticias o publicaciones extranjeras que reúnan los requisitos establecidos por esta Ley.

El Colegio de Periodistas de Honduras estará obligado a patrocinar en la Escuela de Periodismo de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y en las Escuelas de Periodismo de las universidades legalmente establecidas, cursos de actualización y profesionalización, para los Periodistas que se acojan a este estatuto?.29

A continuación se indica algunas de las reglas expedidas por el Colegio referente a los estudiantes de periodismo.

Art. 1: ?Los estudiantes de periodismo, debidamente autorizados por la respectiva Universidad, podrán realizar su práctica profesional previa a la obtención del título de Licenciado en Periodismo, en los medios de comunicación social del país, conforme al presente reglamento?.30

Art. 2: ?Los estudiantes de periodismo solamente podrán ejercer su práctica profesional universitaria por un año, cuando obtengan la respectiva licencia de parte del Colegio de Periodistas de Honduras, la que será tramitada ante la Junta Directiva, al cumplirse ciertos requisitos?.31

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