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H
o n d u r a s
6.
COLEGIACION Y EXIGENCIA DE TITULO UNIVERSITARIO
Existe
la colegiación obligatoria de periodistas desde que entró en vigencia
la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas de Honduras el 6 de diciembre
de 1972, la cual está regida por la Ley de Colegiación Profesional
Obligatoria del 17 de mayo de 1972.
La
Ley Orgánica del Colegio dispone en su Art. 1: ?Créase el Colegio
de Periodistas de Honduras con Personalidad Jurídica y patrimonio
propio cuya organización y funcionamiento se regirá por la Ley de
Colegiación Profe_sional Obligatoria, por la presente Ley, sus Reglamentos
y, en lo no previsto por las demás leyes aplicables. El domicilio
del Colegio de Periodistas será la capital de la República?.22
Art.
2: ?El Colegio de Periodistas de Honduras tendrá las siguientes
finalidades:
a) Regular el ejercicio profesional del periodismo
en toda la República;
b) Velar por el libre ejercicio profesional de
los miembros del Colegio;_
c) Vigilar la conducta profesional de los colegiados,
de conformidad a o previsto en esta Ley;
d) Procurar la superación cultural, social y económica
de los colegiados con el objeto de enaltecer la profesión y de que
ésta cumplda la función social que corresponde;
e) Colaborar con el Estado en el cumplimiento de
sus funciones públicas;
f)
Fomentar la solidaridad
y ayuda mutua entre los colegiados;
g) Emitir y aplicar rigurosamente el Código de
Etica Profesional;
h) Contribuir al progreso social y al desarrollo
Integral de Honduras;
i) Cualquier otra actividad lícita en beneficio
de la profesión?.23
Art.
3: ?Forman el Colegio de Periodistas de Honduras:
a) Los graduados que ostenten titulo válido en
periodismo y que estén inscritos en el Colegio de Periodistas de
Honduras;
b) Los periodistas que hayan adquirido sus conocimientos
en el ejercicio práctico que justifiquen una experiencia mínima
continua de cinco años inmediatos anteriores a la fecha de vigencia
de esta Ley?.k24
El
decreto que reglamentó dicha norma orgánica del Colegio ordenó en
su Art. 1: ?Reformar los Arts. 3, 5, 6, 8, 9 y 49 de la Ley del
Colegio de Periodistas de Honduras, así:
Art.
3: ?Forman el Colegio de Periodistas de Honduras:
a) Los graduados en Periodismo en las Universidades
del país;
b) Los graduados en Periodismo en el extranjero
cuyo título haya sido reconocido por la Universidad Nacional Autónoma
de Honduras;
c) Los graduados en profesiones afines que llenen
los requisitos que el Colegio establezca, y que así lo manifiesten?.25
Art.
5: ?La incorporación, retiro y reingreso al Colegio, serán regulados
por un reglamento emitido por el mismo, incluyendo lo relativo al
ejercicio profesional de los Periodistas extranjeros en el país?.26
Art.
8: ?Solamente los miembros del Colegio de Periodistas de Honduras
podrán ejercer el periodismo profesional en el territorio nacional.
Para las funciones de Director, Subdirector, Jefe de Redacción y
Jefe de Información se necesita además ser hondureño por nacimiento.
Para ejercer la orientación intelectual, política y administrativa
de los periódicos impresos, radiales y televisados se requiere únicamente
ser hondureño por naci miento. Los oficiales de prensa y los que
a cualquier titulo ejerzan el cargo de relaciones públicas o de
divulgación en instituciones públicas y privadas, serán desempeñados
por miembros del Colegio. Las agregadurías de prensa de las representaciones
diplomáticas de Honduras en el exterior, serán desempeñadas por
periodistas colegiados?.27
Art.
2: ?Adicionar a la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas de Honduras
en el Capitulo XI: sanciones y rehabilitacion, los siguientes artículos:
Art.
45 A: ?La persona que ejerciere el periodismo profesional sin estar
inscrita en el Colegio de Periodistas de Honduras, será sancionada
con una multa de qunientos lempiras. En caso de reincidencia, al
que fuereó responsable de esta violación a la Ley se le aplicará
la multa?.
Art.
45 B: ?La persona natural o jurídica que en forma manifiesta violente
la Ley al contratar a personas ajenas a la profesión, serán sancionadas
con multa de cinco mil lempiras, cada vez que incurra en tales vi_olaciones?.
Art.
45 C: ?Las multas establecidas en los artículos 45 A y 45 B serán
impuestas por la Secretaría de Gobernación y Justicia, quien actuará
a solicitud de la Junta Directiva del Colegio de Periodistas y en
base a las pruebas que ésta aporte. El valor de las multas deberá
ser entregado en la Tesorería General de la República y a beneficio
de la Secretaría de Educación Pública?.o28
El
Art. 3 indica que se reformará la Ley del Colegio así:
?Art.
58: ?Para los efectos de esta Ley se entenderá que es Periodista
Profesional en ejercicio el que tiene por ocupación principal regular
o retribuida, el ejercicio de su profesión en una publicación diaria
o periódica, en un medio noticioso radiodifundido o televisado,
en una agencia de noticias, y que obtiene de ella los principales
recursos para su subsistencia?.
Art.
59: ?Los columnistas y comentaristas permanentes u ocasionales de
todo tipo de medios de comunicación, pagados o no, podrán ejercer
su función libremente, sin obligatoriedad de ser miembros del Colegio,
pero su ámbito de acción estará limitado a esta esfera sin poder
cubrir el campo de reportero especializado o no?.
Art.
60: ?Los editores, reporteros, columnistas, comentaristas y otros
trabajadores de revistas o publicaciones impresas, radiodifundidas
o televisadas, que correspondan a actividades de asociaciones e
instituciones políticas, gremiales, culturales o educativas, no
tendrán obstáculos para realizar sus tareasr toda vez que no caigan
dentro de la definición Periodista Profesional._
Art.
61: ?Ante las autoridades de la República sólo tendrán el carácter
de Periodistas los que estuvieren inscritos en el Colegio y se identifiquen
debidamente en el cumplimiento de sus funciones?.
Art.
62: ?También forman parte del Colegio de Periodistas de Honduras,
las personas que hayan adquirido sus conocimientos periodísticos
en el ejercicio práctico y que justifiquen una experiencia mínima
continua de cinco años o de diez años alternos inmediatos anteriores
a la fecha de vigencia de la Ley, y los que hayan comprobado con
documentos el haber trabajado por períodos iguales a los anteriores
en redacciones de diarios semanarios o revistas y otras publicaciones
periódicas escritas, o en radioperiódicos, así como los corresponsales
de agencias de noticias o publicaciones extranjeras que reúnan los
requisitos establecidos por esta Ley.
El
Colegio de Periodistas de Honduras estará obligado a patrocinar
en la Escuela de Periodismo de la Universidad Nacional Autónoma
de Honduras y en las Escuelas de Periodismo de las universidades
legalmente establecidas, cursos de actualización y profesionalización,
para los Periodistas que se acojan a este estatuto?.29
A
continuación se indica algunas de las reglas expedidas por el Colegio
referente a los estudiantes de periodismo.
Art.
1: ?Los estudiantes de periodismo, debidamente autorizados por la
respectiva Universidad, podrán realizar su práctica profesional
previa a la obtención del título de Licenciado en Periodismo, en
los medios de comunicación social del país, conforme al presente
reglamento?.30
Art.
2: ?Los estudiantes de periodismo solamente podrán ejercer su práctica
profesional universitaria por un año, cuando obtengan la respectiva
licencia de parte del Colegio de Periodistas de Honduras, la que
será tramitada ante la Junta Directiva, al cumplirse ciertos requisitos?.31
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