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J
a m a i c a
9.
OTRAS RESTRICCIONES A LA INFORMACION
Segun
la Sección 56 de la Ley de Menores de 1951, el tribunal puede decidir
que ninguna crónica periodística, sobre los procedimientos que se
base en cualquier infracción o conducta contraria a la decencia
o la moralidad, deberá revelar el nombre, dirección o escuela, ni
incluir particular alguno que lleve a la identificación de un menor
de edad involucrado en tales procedimientos, lo mismo en calidad
de acusado, víctima o testigo; y no deberá publicarse en ningún
periódico fotografía alguna como parte de la representación del
procedimiento, excepto si el tribunal lo autoriza.
Existen
otras leyes que restringen la publicación de información debido
a su contenido, como la contenida en la Sección 3 de la Ley de Delito
de Traición de 1969 y la Ley de (Supresión de) Publicaciones Obscenas,
que prohíbe la publicación de información pornográfica así como
representaciones pictóricas.
La
Ley de Emergencia (de Seguridad Pública) de 1961 también establece
la posibilidad de emitir cualquier regulación o proclama, sin tomar
en cuenta cualquier falta de conformidad con cualquier otra regulación
(Sección 5). La Ley de Censura (de Prensa y Correos) y Orden Público
de 1957 también fija normativas mediante las cuales se controla
la información.
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