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18.
REGULACION SOBRE PROPIEDAD EXTRANJERA EN EMPRESAS PERIODISTICAS
La
Ley Federal de Radio y Televisión de 1970 prevé:
Art.
14: ?Las concesiones para usar comercialmente canales de radio y
televisión, en cualesquiera de los sistemas de modulación, de amplitud
o frecuencia, se otorgaran únicamente a ciudadanos mexicanos o a
sociedades cuyos socios sean mexicanos. Si se tratare de sociedad
por acciones, éstas tendrán precisamente el carácter de nominativas
y aquéllas quedarán obligadas a proporcionar anualmente a la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes la lista general de sus socios?.
Art.
23: ?No se podrá ceder ni en manera alguna gravar, dar en fideicomiso
o enajenar total o parcialmente la concesión, los derechos en ella
conferidos, instalaciones, servicios auxiliares, dependencias o
accesorios, a un gobierno o persona extranjeros, ni admitirlos como
socios de la empresa concesionaria?.
Art.
24: ?Las acciones y participaciones emitidas por las empresas que
exploten una estación radiodifusora, que fueren adquiridas por un
gobierno o persona extranjeros, desde el momento de la adquisición
quedarán sin efecto para el tenedor de ellas y pasarán al dominio
de la nación los derechos que representen, sin que proceda indemnización
alguna?.
La
Ley de Inversión Extranjera prohibe que los extranjeros puedan ser
dueños mayoritarios en empresas de comunicación.
Art.
6: ?Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación,
están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades
mexicanas con claúsu1a de exclusión de extranjeros:
III. Servicios de radiodifusión y otros de radio y
televisión, distintos de televisión por cable;
Art.
7: ?En las actividades económicas y sociedades que se mencionan
a continuación la inversión extranjera podrá participar en los porcentajes
siguientes:
III. Hasta el 49% en:
q. Impresión y publicación de periódicos para circulación
exclusiva en territorio nacional;
x. Sociedades concesionarias en los términos de
los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
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