Reunión de Medio Año





 

M e x i c o

20. RESTRICCIONES A LA PUBLICIDAD

La Ley de Radio y Telvisión de 1970 restringe la publicidad en los medios:

Art. 67: ?La propaganda comercial que se transmita por la radio y la televisión se ajustará a las siguientes bases:

I.    Deberá mantener un prudente equilibrio entre el anuncio comercial y el conjunto de la programación;

II.   No hará publicidad a centros de vicio de cualquier naturaleza;

III.  No transmitirá propaganda o anuncios de productos industriales, comerciales o de actividades que engañen al público o le causen algún perjuicio por la exageración o falsedad en la indicación de sus usos, aplicaciones o propiedades.

IV.  No deberá hacer, en la programación referida por el Art. 59 bis, publicidad que incite a la violencia, así como aquella relativa a productos alimenticios que distorsionen los hábitos de la buena nutrición.

Art. 68: ?Las difusoras comerciales, al realizar la publicidad de bebidas cuya graduación alcóholica exceda de 20 grados, deberán abstenerse de toda exageración y combinarla o alternarla con propaganda de educación higiénica y de mejoramiento de la nutrición popular. En la difusión de esta publicidad no podrán emplearse menores de edad, tampoco podrán ingerirse real o aparentemente frente al público, los productos que se anuncian?.        

El Reglamento de la Ley Federal de Radio y Telvisión prohibe lo siguiente:

Art. 47: ?Queda prohibida toda publicidad referente a:

I.    Cantinas; y

II.   La publicidad que ofenda a la moral, el pudor y las buenas costumbres, por las características del producto que se pretenda anunciar?.

Art. 48: ?Se considera como publicidad de centros de vicio la transmisión de cualquier espectáculo desde esos lugares?.

Quien usa un aviso comercial y pretende registrarlo debe considerar las reglas de otro ordenamiento legal cuyos objetivos tienen algo en común a la Ley de Invenciones y Marcas y al Reglamento de Anuncios, ya sea para evitar la competencia desleal, impedir que los consumidores sean víctimas de un engaño provocado por la publicidad. Se trata de la Ley Federal de Protección al Consumidor de 19 de diciembre de 1975 que prohibe la publicidad de las leyendas o las indicaciones que induzcan a error sobre el origen, componentes, usos, características y propiedades de toda clase de productos o servicios (cArt. 59).

La misma ley señala que la publicidad estará en idioma español (Art. 79).

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha ley por parte de proveedores y comerciantes, dará lugar a una sanción administrativa y a la imposición de las penas que corresponden a los delitos en que incuirran los infractores (Art. 90).

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