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M
e x i c o
22.
PROYECTOS DE LEY QUE AFECTARIAN A LA PRENSA
Ha
habido varios proyectos de ley en materia de prensa en los últimos
años. Una iniciativa muy importante ha sido la que pretendió reglamentar
los Arts. 6 y 7 de la Constitución Federal. Dicho proyecto pretendió
reemplazar la Ley de Imprenta, derogando el Reglamento de la Comisión
Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas e integrar una
Comisión Nacional de la Comunicación Social.
Dicho
proyecto quiso regular la libertad de expresión y el derecho a la
información (Art. 1). La finalidad de la ley era regular lo pertinente
a la relación entre los medios y los receptores (Art.2 Num. I).
El
proyecto habla de la función social de los comunicadores y señala
que les corresponde difundir información cierta, objetiva, completa,
plural y clara sobre los hechos y situaciones de interés público
(Art. 4).
El
Art. 5 establece que el Estado garantizará el derecho a la información
a favor de todos los miembros de la sociedad ante el Estado y ante
los medios de comunicación. Define que se trata de un asunto de
interés público cuando dicho interés sea tutelado por el Estado
(Art. 6).
De
conformidad con el Art. 8 del citado proyecto, se dice que no habrá
censura previa y que existen deberes y responsabilidades ulteriores
y, que por consiguiente, el ejercicio del derecho está sujeto a
restricciones necesarias para asegurar el respeto a los derechos
o a la vida privada, la reputación de los demás o para la protección
de la seguridad nacional, el orden público o la moral pública.
Define
que el límite de la libertad de expresión es el respeto a la vida
privada, la moral y la paz y el orden público con base en lo indicado
en el Art. 10. Impone a los medios de comunicación la prohibición
de presentar imágenes, textos o conceptos distorsionados que atenten
en contra de la dignidad de cualquier individuo (Art. 11 d)).
Se
considera como atentatorio del derecho a la información, cuando
se ataque la privacidad, intimidad u honor de las personas (Art.
15 II.) o cuando la información carezca de veracidad u objetividad
(Art. 15 IV.).
El
Art. 24 define las excepciones al derecho a la información en términos
de la información que se refiera a la defensa o seguridad nacional,
la investigación de los delitos cuando ponga en peligro la seguridad
física de terceros o los expedientes judiciales.
El
Art. 36 establece el derecho de réplica y pone dicho derecho bajo
la vigilancia de la Comisión Nacional de Comunicación Social.
El
citado proyecto crea un organismo llamado Comisión Nacional de Comunicación
Social (CNCS) que le atribuye la función especial de resolver las
quejas presentadas por las personas cuando las rectificaciones o
respuestas solicitadas a que se refiere el Art. 36 del citado proyecto
de ley no se publican o se publican mal.
La
CNCS tiene asignadas un conjunto de facultades muy amplias con respecto
de los medios de comunicación que constituyen mecanismos de intervención
y de regulación. Entre otras, tiene la función de dirimir las quejas
surgidas de las relaciones entre los medios de comunicación, el
Estado y la sociedad del ejercicio de la libertad de expresión y
del derecho de información según lo contenido en el Art. 42 del
proyecto de ley. Así, a través de reglas de carácter administrativo,
puede definir dichas relaciones.
La
CNCS está compuesta por tres representantes del gobierno federal
y de otros sectores de la sociedad. Esta deberá regular todo lo
referente al contenido derecho de información, resolver e investigar
las quejas planteadas en torno a la libertad de expresión y derecho
de información, intervenir como conciliador cuando surjan dichas
quejas, intervenir de oficio en aras del interés público cuando
se cometan violaciones a dichas libertades, imponer sanciones a
los infractores, llevar un registro nacional de los medios de comunicación,
promover la expedición de códigos de ética para los medios de comunicación,
etc. (Art. 51, Ibídem).
La
CNCS tiene la prerrogativa de equilibrar la libertad de expresión,
de prensa y el derecho a la información con otros derecho fundamentales
como la privacidad de las personas según el Art. 52.
También
se faculta a la CNCS a promover la expedición de códigos de ética.
No se sabe ciertamente si lo haría directamente o por persona interpuesta
según se desprende del literal r) del Art. 51. El Art. 51 también
prevé como función de la CNCS la de certificar el tiraje y la circulación
de los medios para regular los aspectos inherentes a la designación
de la publicidad oficial.
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