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U
r u g u a y
9.
OTRAS RESTRICCIONES A LA INFORMACION
En
el Código del Niño existe la facultad en el Art. 102, de estudiar
los medios para que en los diarios y revistas que llegan a manos
de los niños, se respete la moral y buenas costumbres excluyendo
láminas y literatura inconvenientes.
El
Instituto Nacional del Menor con base en el Art. 103 gestionará
de quienes corresponda la presión de todo aquello que en las crónicas
policiales de diarios y revistas presente al crimen, al vicio y
a las malas costumbres en forma que constituya una enseñanza perjudicial
para niños y jóvenes. En particular, tratará de evitar la publicación
de fotografías de crímenes y homicidios.
Si
dichas gestiones no fuesen atendidas, el Instituto advertirá por
escrito al interesado que, en caso de reincidir en tales publicaciones,
se formalizará la acusación correspondiente ante el Juzgado competente.
La
Ley 6019 de 1989 que estableció pautas en cuanto a la propaganda
política en su primer Art. 1 estableció: ?La realización de actos
de propaganda proselitista en la vía pública o que se oigan o perciban
desde ella, o que se efectúen en locales públicos o abiertos al
público y en los medios de difusión escrita, radial o televisiva,
deberá cesar necesariamente cuarenta y ocho horas antes del día
en que se celebren los actos comerciales.
Lo
preceptuado anteriormente alcanza a la realización y difusión por
dichos medios, de encuestas o consultas, así como de cualquier tipo
de manifestaciones o exhortaciones dirigidas a influir en la decisión
del Cuerpo Electoral.
El
nuevo Código de Procedimiento Penal que entró en vigencia en julio
de 1998 les exige a los medios en los Arts. 99 y 100 que preserven
el buen nombre y la identidad de las víctimas, testigos e imputados
bajo las responsabilidades emergentes por los danos y perjuicios
causados. También recoge lo preceptuado en el Código del Niño en
cu1anto a la prohibición de divulgar la identidad de los niños víctimas
de delitos o infractores.
El
Código de Procedimiento Penal también establece un derecho de publicación
gratuita por parte de los imputados o condenados penales de publicar
la información de su sobreseimiento, absolución o clausura del proceso
penal en características similares a las de la información inicial.
Dicho derecho lo contempla el Art. 100.1.
Los
jueces tienen la posibilidad de decretar la prohibición de la publicidad
dentro de los procesos penales cuando así lo estimare los jueces
con base en las causales de discreción previstas en el Art. 125.
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