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NICARAGUA
CONSIDERANDO
que el gobierno
de Nicaragua ha utilizado la publicidad estatal para premiar a los
medios afines a sus intereses políticos y restringir la misma
publicidad para medios críticos a su gestión gubernamental
CONSIDERANDO
que la publicidad
oficial se debe distribuir en una forma profesional, según
la penetración o circulación de los medios, ya que
la misma se paga con el dinero de los contribuyentes
CONSIDERANDO
que el principio
6 de la Declaración de Chapultepec estipula que los medios
de comunicación y los periodistas no deben ser objeto de
discriminaciones o favores en razón de lo que escriban o
digan
CONSIDERANDO
que el principio
7 de la Declaración de Chapultepec indica que las políticas
arancelarias y cambiarias, las licencias para la importación
de papel o equipo periodístico, el otorgamiento de frecuencias
de radio y televisión y la concesión o supresión
de publicidad estatal, no deben aplicarse para premiar o castigar
a medios o periodistas
CONSIDERANDO
que hay un proyecto
de ley en la Asamblea Nacional de Nicaragua para la aprobación
de un Colegio Obligatorio de Periodistas
CONSIDERANDO
que el Principio
8 indica que el carácter colegiado de periodistas y su incorporación
a asociaciones profesionales o gremiales deben ser estrictamente
voluntarios
LA ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE
condenar la
forma discriminatoria como el gobierno distribuye la publicidad
oficial, usando este recurso para favorecer a sus partidarios y
castigar a sus críticos
dirigirse al
presidente de la Asamblea Nacional de Nicaragua, exhortándolo
a que este cuerpo legislativo no aprueba obligatoriedad de colegiarse
para ejercer el periodismo
condenar la
forma discriminatoria en la aplicación de las políticas
arancelarias para la importación de equipo para uso periodístico,
así como el uso de las normas tributarias con el fin de ejercer
presión contra los medios de comunicación que critican
la gestión gubernamental.
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