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NICARAGUA

CONSIDERANDO

que el gobierno de Nicaragua ha utilizado la publicidad estatal para premiar a los medios afines a sus intereses políticos y restringir la misma publicidad para medios críticos a su gestión gubernamental

CONSIDERANDO

que la publicidad oficial se debe distribuir en una forma profesional, según la penetración o circulación de los medios, ya que la misma se paga con el dinero de los contribuyentes

CONSIDERANDO

que el principio 6 de la Declaración de Chapultepec estipula que los medios de comunicación y los periodistas no deben ser objeto de discriminaciones o favores en razón de lo que escriban o digan

CONSIDERANDO

que el principio 7 de la Declaración de Chapultepec indica que las políticas arancelarias y cambiarias, las licencias para la importación de papel o equipo periodístico, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión y la concesión o supresión de publicidad estatal, no deben aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas

CONSIDERANDO

que hay un proyecto de ley en la Asamblea Nacional de Nicaragua para la aprobación de un Colegio Obligatorio de Periodistas

CONSIDERANDO

que el Principio 8 indica que el carácter colegiado de periodistas y su incorporación a asociaciones profesionales o gremiales deben ser estrictamente voluntarios


LA ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE

condenar la forma discriminatoria como el gobierno distribuye la publicidad oficial, usando este recurso para favorecer a sus partidarios y castigar a sus críticos

dirigirse al presidente de la Asamblea Nacional de Nicaragua, exhortándolo a que este cuerpo legislativo no aprueba obligatoriedad de colegiarse para ejercer el periodismo

condenar la forma discriminatoria en la aplicación de las políticas arancelarias para la importación de equipo para uso periodístico, así como el uso de las normas tributarias con el fin de ejercer presión contra los medios de comunicación que critican la gestión gubernamental.




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