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VENEZUELA
CONSIDERANDO
que la subcomisión
para los derechos humanos presentó a la Asamblea Nacional
Constituyente un proyecto sobre la libertad de expresión
que tendrán rango constitucional y que pretende sancionar
"el derecho a la información oportuna, veraz e imparcial"
que contrastan abiertamente con la Convención Americana sobre
Derechos Humanos que garantiza a los ciudadanos de los países
signatarios acceso libre e ilimitado a información de toda
índole
CONSIDERANDO
que el concepto
de "la información veraz" deja en poder del gobierno
de turno, la facultad discrecional para determinar cuál es
la única verdad a difundirse
CONSIDERANDO
que en el referido
proyecto se concede igualmente rango constitucional a la réplica,
principio que restringe el libre ejercicio de la profesión
periodística
CONSIDERANDO
que el proyecto
también prevé la creación de un Defensor de
los Derechos del Usuario frente a los medios de comunicación
que, en la práctica, se convertiría en el regulador
omnipotente de la verdad, oportunidad e imparcialidad de la información
y opinión, además de árbitro sobre el derecho
de réplica
CONSIDERANDO
que de aprobarse
estas pretensiones constitucionales, quedaría suprimido literalmente
el derecho del ciudadano libre a recibir, recoger o difundir informaciones
u opiniones, como lo establece el citado Pacto de San José
de Costa Rica y, en cambio, establecería de jure, el que
en cualquier circunstancia o capricho de gobernantes, se aplique
la censura a los medios informativos impresos o audiovisuales
CONSIDERANDO
que el principio
5 de la Declaración de Chapultepec rechaza la censura previa,
la imposición arbitraria de información como el derecho
de respuesta, y la creación de obstáculos al libre
flujo informativo
CONSIDERANDO
que los principios
que se pretende imponer a la Constitución se oponen a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos que garantiza
a los ciudadanos de los países signatarios acceso libre e
ilimitado a la información de toda índole y haría
peligrar el estado de derecho en Venezuela
LA ASAMBLEA
GENERAL DE LA SIP RESUELVE
dirigirse al
presidente de la Asamblea Constituyente de Venezuela con el fin
de que exhorte a los miembros del cuerpo constitucional supremo,
en aras del estado de derecho y la necesaria libertad de expresión
en Venezuela, rechace íntegramente la propuesta de la subcomisión
de derechos humanos en lo relativo al ejercicio de la libertad de
expresión.
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