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CLAUSULA DE GARANTIA DE LA LIBERTAD DE EXPRESION


CONSIDERANDO

que los gobiernos que violan la libertad de prensa reciben igual tratamiento de los organismos de crédito internacionales que el que se da a los países respetuosos de estas libertades

CONSIDERANDO

que en el continente europeo se establecen condicionantes de respeto a la democracia para el otorgamiento de créditos para el desarrollo y que varios organismos internacionales condicionan su asistencia crediticia al respeto ecológico y establecen condiciones en relación al combate del narcotráfico y los niveles y combate de la corrupción pública

CONSIDERANDO

que la libertad de expresión actúa como custodio de las restantes por lo que su inexistencia favorece el desarrollo de la corrupción, el narcotráfico y la violación de los derechos humanos, por lo que debe ser resguardada a través de todos los medios

CONSIDERANDO

que la libertad de prensa es básica para la transparencia de los mercados y es el instrumento por excelencia para conocer la realidad económica de los países y evitar el advenimiento de crisis sorpresivas y globales.

CONSIDERANDO

que la aplicación de la cláusula de garantía fue respaldada por organizaciones de defensa de la libertad de prensa y de los derechos humanos que se reunieron en Guatemala en julio de 1997 con motivo de la Conferencia Hemisférica sobre crímenes contra periodistas sin castigo


LA ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE

plantear a las autoridades del Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo y la Organización de Estados Americanos que adopten medidas que permitan concretar la cláusula de garantía de la libertad de expresión aplicando restricciones en la asistencia crediticia y financiera en aquellos países que no respeten la libertad de prensa

encomendar a las autoridades de la SIP todas las gestiones que sean precisas para lograr estos fines.


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