Reunión de Medio Año





 

 
60 Asamblea General de la SIP .
Antigua, Guatemala,
22 - 26 de octubre 2004


Informes por país

Argentina Aruba Bolivia Brasil Canadá Caribe
Chile Colombia Costa Rica Cuba Ecuador El Salvador
Estados Unidos Guatemala Haití  Honduras  México  Nicaragua
Panamá Paraguay Perú Puerto Rico Rep.Dominicana Uruguay
Venezuela          

COLEGIACIÓN OBLIGATORIA

CONSIDERANDO
que en Nicaragua el recurso por inconstitucionalidad sigue sin resolverse contra la ley 372 creadora del Colegio de Periodistas, y que las dos asociaciones de periodistas están convocando para noviembre la constitución del Colegio

CONSIDERANDO
que todavía existe la colegiación obligatoria de periodistas en Venezuela, Ecuador, Honduras y otros países, y la obligación de contar con un título universitario en comunicación para ejercer la profesión como en Brasil, Bolivia

CONSIDERANDO
que la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante la Opinión Consultiva OC-85 de 1985 conceptuó que la colegiación obligatoria o licenciatura obligatoria constituía una restricción al ejercicio de la libertad de expresión y de prensa garantizadas en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969

CONSIDERANDO
que el principio 8 de la Declaración de Chapultepec establece: “El carácter colegiado de periodistas, su incorporación a asociaciones profesionales o gremiales y la afiliación de los medios de comunicación a cámaras empresariales, deben ser estrictamente voluntarios”

LA ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE

exhortar a la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua que resuelva favorablemente sobre los amparos interpuestos en contra de la colegiación obligatoria de los periodistas

encomendar a los miembros de la SIP a que en sus respectivos países, donde rige la colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para ejercer el periodismo, que interpongan los recursos de inconstitucionalidad en función de la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos citada en la parte explicativa

exhortar a los miembros de la SIP a que en conjunto cumplan con esta tarea y brinden información a la Comisión de Libertad de Prensa para que de inmediato se le dé amplia difusión a estas iniciativas y al mismo tiempo se le dé cuenta formal a la Corte Interamericana de Derechos Humanos