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I
m p u n i d a d
Brasil
CONSIDERANDO
que al caso
del periodista Zaqueu de Oliveira, asesinado en 1995, se le ha asignado
un nuevo juez y se espera un nuevo proceso, esta vez ante un jurado
popular, donde tiene más posibilidades de un veredicto justo
CONSIDERANDO
que dicha circunstancia
viola lo previsto en el Principio 4 de la Declaración de
Chapultepec que exige una investigación con prontitud y sanción
con severidad a los responsables1
CONSIDERANDO
que el caso
del periodista Aristeu Guida da Silva, también asesinado
en 1995, aún espera una fecha para el juicio de los tres
sospechosos
LA JUNTA DE
DIRECTORES DE LA SIP RESUELVE
exhortar a las
autoridades del Tribunal de Justicia, a que resuelvan de la manera
más expedita la decisión final sobre la posibilidad
de juzgar al acusado del asesinato de Zaqueu de Oliveira por un
jurado popular
exhortar a las
autoridades de São Fidelis, donde se lleva a cabo el proceso
contra los presuntos responsables por la muerte de da Silva, a que
expediten el trámite judicial y se penalice a los responsables
enviar una misión
de alto nivel de la Sociedad Interamericana de Prensa a Brasil para
evaluar el estado en que se encuentran ambos casos y hacer recomendaciones
a las autoridades responsables.
1 Principio
4. "El asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones,
la intimidación, la prisión injusta de los periodistas,
la destrucción material de los medios de comunicación,
la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores,
coartan severamente la libertad de expresión y de prensa.
Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con
severidad".
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