Reunión de Medio Año





 

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I m p u n i d a d

Brasil

CONSIDERANDO

que al caso del periodista Zaqueu de Oliveira, asesinado en 1995, se le ha asignado un nuevo juez y se espera un nuevo proceso, esta vez ante un jurado popular, donde tiene más posibilidades de un veredicto justo

CONSIDERANDO

que dicha circunstancia viola lo previsto en el Principio 4 de la Declaración de Chapultepec que exige una investigación con prontitud y sanción con severidad a los responsables1

CONSIDERANDO

que el caso del periodista Aristeu Guida da Silva, también asesinado en 1995, aún espera una fecha para el juicio de los tres sospechosos

LA JUNTA DE DIRECTORES DE LA SIP RESUELVE

exhortar a las autoridades del Tribunal de Justicia, a que resuelvan de la manera más expedita la decisión final sobre la posibilidad de juzgar al acusado del asesinato de Zaqueu de Oliveira por un jurado popular

exhortar a las autoridades de São Fidelis, donde se lleva a cabo el proceso contra los presuntos responsables por la muerte de da Silva, a que expediten el trámite judicial y se penalice a los responsables

enviar una misión de alto nivel de la Sociedad Interamericana de Prensa a Brasil para evaluar el estado en que se encuentran ambos casos y hacer recomendaciones a las autoridades responsables.

1 Principio 4. "El asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación, la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad".


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