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I
m p u n i d a d
Colombia
CONSIDERANDO
que los casos
de Gerardo Bedoya y Jairo Márquez, asesinados en 1997, no
han experimentado ningún progreso significativo desde la
fecha del crimen, con lo cual no se ha cumplido con lo establecido
en el Principio 4 de la Declaración de Chapultepec, que exige
una investigación con prontitud y sanción con severidad
a los responsables del crimen1
CONSIDERANDO
que a pesar
de que el expediente de Bedoya fue trasladado de la Fiscalía
de Cali a la Fiscalía de Bogotá para que su trámite
se procese con celeridad
CONSIDERANDO
que el expediente
de Márquez no ha registrado variaciones y languidece en un
despacho judicial en el departamento de Armenia
LA JUNTA DE
DIRECTORES DE LA SIP RESUELVE
exhortar a las
autoridades a que dispongan más recursos y amplíen
su compromiso para resolver estos casos
pedir al Fiscal
de la nación que expedite el proceso de investigación
que conduzca a la captura de los responsables de este crimen y a
su consiguiente castigo
pedir a los
fiscales que aceleren el trámite del caso de Jairo Márquez,
se identifique a los culpables y se proceda con la etapa judicial
organizar y
enviar una misión de alto nivel de la Sociedad Interamericana
de Prensa para evaluar la situación relativa a estos casos
de impunidad.
1 Principio
4. "El asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones,
la intimidación, la prisión injusta de los periodistas,
la destrucción material de los medios de comunicación,
la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores,
coartan severamente la libertad de expresión y de prensa.
Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con
severidad".
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