Reunión de Medio Año





 

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I m p u n i d a d

Colombia

CONSIDERANDO

que los casos de Gerardo Bedoya y Jairo Márquez, asesinados en 1997, no han experimentado ningún progreso significativo desde la fecha del crimen, con lo cual no se ha cumplido con lo establecido en el Principio 4 de la Declaración de Chapultepec, que exige una investigación con prontitud y sanción con severidad a los responsables del crimen1

CONSIDERANDO

que a pesar de que el expediente de Bedoya fue trasladado de la Fiscalía de Cali a la Fiscalía de Bogotá para que su trámite se procese con celeridad

CONSIDERANDO

que el expediente de Márquez no ha registrado variaciones y languidece en un despacho judicial en el departamento de Armenia

LA JUNTA DE DIRECTORES DE LA SIP RESUELVE

exhortar a las autoridades a que dispongan más recursos y amplíen su compromiso para resolver estos casos

pedir al Fiscal de la nación que expedite el proceso de investigación que conduzca a la captura de los responsables de este crimen y a su consiguiente castigo

pedir a los fiscales que aceleren el trámite del caso de Jairo Márquez, se identifique a los culpables y se proceda con la etapa judicial

organizar y enviar una misión de alto nivel de la Sociedad Interamericana de Prensa para evaluar la situación relativa a estos casos de impunidad.

1 Principio 4. "El asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación, la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad".


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