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IMPUESTO
A LA VENTA DE PUBLICACIONES
CONSIDERANDO
que en varios
países de Latinoamérica, y en algunos estados de Estados
Unidos, existe un impuesto al Valor Agregado que grava el precio
de la venta de diarios y revistas y que una iniciativa de este tipo
es motivo de consideración de parte del Congreso Ecuatoriano
CONSIDERANDO
que la referida
imposición sólo grava a la prensa escrita y no a medios
de comunicación electrónicos -que incluso funcionan
en uso de ondas que son de propiedad del Estado, por cuanto configuran
una medida discriminatoria
CONSIDERANDO
que ese tipo
de gravamen excepcional constituye un castigo a los usuarios de
los medios de comunicación escritos y conspira contra el
flujo libre y sin traba de las informaciones
CONSIDERANDO
que el impuesto
señalado es, por lo tanto, ilegal e inconstitucional por
cuanto viola lo establecido en los artículos 24 (igualdad
ante la ley); 13 (libertad de pensamiento y expresión) en
particular los numerales 1 y 3; y el 1 (obligación de respetar
los derechos) numeral 1 del Pacto de San José de Costa Rica,
Convención Americana sobre Derechos Humanos
LA ASAMBLEA
GENERAL DE LA SIP RESUELVE
rechazar la
imposición del impuesto al Valor Agregado o las ventas gravando
a los usuarios de los medios de comunicación escritos por
tratarse de una medida discriminatoria que violenta el principio
de igualdad ante la ley
dirigirse a
los organismos pertinentes instándoles a derogar este impuesto
por ser violatorio de los preceptos de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos
informar de
esta preocupación al relator especial de la Libertad de Expresión
de la Organización de Estados Americanos, a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
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