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IMPUESTO A LA VENTA DE PUBLICACIONES

CONSIDERANDO

que en varios países de Latinoamérica, y en algunos estados de Estados Unidos, existe un impuesto al Valor Agregado que grava el precio de la venta de diarios y revistas y que una iniciativa de este tipo es motivo de consideración de parte del Congreso Ecuatoriano

CONSIDERANDO

que la referida imposición sólo grava a la prensa escrita y no a medios de comunicación electrónicos -que incluso funcionan en uso de ondas que son de propiedad del Estado, por cuanto configuran una medida discriminatoria

CONSIDERANDO

que ese tipo de gravamen excepcional constituye un castigo a los usuarios de los medios de comunicación escritos y conspira contra el flujo libre y sin traba de las informaciones

CONSIDERANDO

que el impuesto señalado es, por lo tanto, ilegal e inconstitucional por cuanto viola lo establecido en los artículos 24 (igualdad ante la ley); 13 (libertad de pensamiento y expresión) en particular los numerales 1 y 3; y el 1 (obligación de respetar los derechos) numeral 1 del Pacto de San José de Costa Rica, Convención Americana sobre Derechos Humanos

LA ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE

rechazar la imposición del impuesto al Valor Agregado o las ventas gravando a los usuarios de los medios de comunicación escritos por tratarse de una medida discriminatoria que violenta el principio de igualdad ante la ley

dirigirse a los organismos pertinentes instándoles a derogar este impuesto por ser violatorio de los preceptos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

informar de esta preocupación al relator especial de la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.


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