IMPUNIDAD - BOLIVIA
CONSIDERANDO
que la muerte de Juan Carlos Encinas, colaborador de programas de radio y
de televisión, pudo haberse evitado si fuerzas policiales y unidades
de asistencia médica hubiesen acudido al sitio del crimen, Catavi,
provincia de Los Andes, a unos 50 kilómetros de La Paz, en cuanto fueron
notificados de los incidentes del 29 de julio de 2001 entre grupos rivales
por la explotación de un cerro rico en piedra caliza
CONSIDERANDO
que el juez, por requerimiento del fiscal, ordenó la detención
de ocho sospechosos, luego liberados bajo fianza, que dispuso posteriormente
ocho nuevas capturas, y que el fiscal dispone de seis meses, desde el momento
del crimen, para efectuar la investigación
CONSIDERANDO
que el principio 4 de la Declaración de Chapultepec establece que "el
asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación,
la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material
de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la
impunidad a los agresores, coartan severamente la libertad de expresión
y de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados
con severidad"
LA ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE
solicitar al gobierno de Bolivia que revise la investigación y el caso
judicial y que analice la actuación de las autoridades policiales
solicitar al gobierno de Bolivia
que promueva las acciones pertinentes para que sean juzgados con prontitud
los sospechosos detenidos, uno de los cuales tenía en su mano evidencias
de haber disparado un arma de fuego, según los partes policiales
solicitar al gobierno de Bolivia
que brinde a la familia Encinas la protección adecuada, teniendo en
cuenta, asimismo, que la señora Betty Falcón, esposa del periodista
asesinado, es socia de la Cooperativa Multiactiva Catavi Limitada, uno de
los grupos en pugna.