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Reunión
de Medio Año
Sociedad Interamericana de Prensa
Hotel Swissôtel
Quito, Ecuador
17 al 20 de Marzo, 2006
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IMPUNIDAD-NO PRESCRIPCIÓN
Resolución de la Reunión de Medio Año
Quito, Ecuador
17 al 20 de marzo del 2006
CONSIDERANDO
que la mayoría de los 295 asesinatos contra periodistas ocurridos en
los últimos 19 años no han sido resueltos y que la violencia contra
la prensa de parte del crimen organizado se ha incrementado en varios países
de las Américas
CONSIDERANDO
que la UNESCO, a través de la Resolución 29 de 1997, promovida
por Uruguay, Colombia, Costa Rica y México, y apoyada por Brasil, Chile,
Ecuador, Haití, Panamá, Paraguay, República Dominicana
y Venezuela, pidió a los Estados Miembros adoptar el principio de no
prescripción “de los crímenes contra las personas cuando
son perpetrados para impedir el ejercicio de la libertad de información
y de expresión o cuando tuvieren como objeto la obstrucción de
la justicia”; y solicitó a los gobiernos a perfeccionar “las
legislaciones para posibilitar el procesamiento y condena de los autores intelectuales
de los asesinatos contra quienes están ejerciendo el derecho a la libertad
de expresión”
CONSIDERANDO
que la Organización de los Estados Americanos en su resolución
del 2 de junio de 1998 instó a los Estados miembros a profundizar “las
medidas necesarias para que se investigue y se sancione, de conformidad con
su legislación interna, los atentados contra el ejercicio de la libertad
de expresión y crímenes contra periodistas”
CONSIDERANDO
que la falta de acción y/o indiferencia de las autoridades para el esclarecimiento
de los crímenes contra periodistas genera autocensura en los medios de
comunicación y desinformación en la ciudadanía, lo que
constituye una fisura a la libertad de expresión y la libertad de prensa
CONSIDERANDO
que el Artículo 4 de la Declaración de Chapultepec establece:
“El asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación,
la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material
de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad
de los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación,
la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores coartan severamente
la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser investigados
con prontitud y sancionados con severidad”
LA REUNIÓN DE MEDIO
AÑO DE LA SIP RESUELVE
exhortar a los gobiernos a cumplir con los compromisos de la Resolución
29 de la UNESCO y la de la OEA sobre Atentados Contra el Ejercicio de la Libertad
de Prensa y Crímenes Contra Periodistas y adecuar las leyes internas
para que se cree un mejor andamiaje legal y judicial para combatir la impunidad.
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