Reunión de Medio Año





 

 

Reunión de Medio Año
Sociedad Interamericana de Prensa
Hotel Swissôtel
Quito, Ecuador
17 al 20 de Marzo, 2006


Informes por país

Argentina Aruba Bolivia Brasil Canadá Caribe
Chile Colombia Costa Rica Cuba Ecuador El Salvador
Estados Unidos Guatemala Haití  Honduras  México  Nicaragua
Panamá Paraguay Perú Puerto Rico R. Dominicana Uruguay
Venezuela  

IMPUNIDAD-NO PRESCRIPCIÓN
Resolución de la Reunión de Medio Año
Quito, Ecuador
17 al 20 de marzo del 2006

CONSIDERANDO
que la mayoría de los 295 asesinatos contra periodistas ocurridos en los últimos 19 años no han sido resueltos y que la violencia contra la prensa de parte del crimen organizado se ha incrementado en varios países de las Américas

CONSIDERANDO
que la UNESCO, a través de la Resolución 29 de 1997, promovida por Uruguay, Colombia, Costa Rica y México, y apoyada por Brasil, Chile, Ecuador, Haití, Panamá, Paraguay, República Dominicana y Venezuela, pidió a los Estados Miembros adoptar el principio de no prescripción “de los crímenes contra las personas cuando son perpetrados para impedir el ejercicio de la libertad de información y de expresión o cuando tuvieren como objeto la obstrucción de la justicia”; y solicitó a los gobiernos a perfeccionar “las legislaciones para posibilitar el procesamiento y condena de los autores intelectuales de los asesinatos contra quienes están ejerciendo el derecho a la libertad de expresión”

CONSIDERANDO
que la Organización de los Estados Americanos en su resolución del 2 de junio de 1998 instó a los Estados miembros a profundizar “las medidas necesarias para que se investigue y se sancione, de conformidad con su legislación interna, los atentados contra el ejercicio de la libertad de expresión y crímenes contra periodistas”

CONSIDERANDO
que la falta de acción y/o indiferencia de las autoridades para el esclarecimiento de los crímenes contra periodistas genera autocensura en los medios de comunicación y desinformación en la ciudadanía, lo que constituye una fisura a la libertad de expresión y la libertad de prensa

CONSIDERANDO
que el Artículo 4 de la Declaración de Chapultepec establece: “El asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación, la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad”

LA REUNIÓN DE MEDIO AÑO DE LA SIP RESUELVE

exhortar a los gobiernos a cumplir con los compromisos de la Resolución 29 de la UNESCO y la de la OEA sobre Atentados Contra el Ejercicio de la Libertad de Prensa y Crímenes Contra Periodistas y adecuar las leyes internas para que se cree un mejor andamiaje legal y judicial para combatir la impunidad.