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Reunión de Medio Año
Los Cabos
Marzo 12 al 15,2004
México
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BRASIL
El país vive bajo el símbolo
de la libertad de expresión y de prensa, garantizadas por la Constitución
Federal. Sin embargo, no faltan los intentos por impedir o restringir este derecho
que no sólo pertenece a los profesionales y a las empresas de comunicación,
sino también al pueblo brasileño.
Preocupa a las entidades vinculadas con la prensa brasileña, la tramitación
del proyecto de ley denominado “Ley de Mordaza”, que se originó
en la Cámara de Diputados y cuyo texto tiene por finalidad impedir que
los jueces, fiscales, miembros del Tribunal de Cuentas, ofíciales de
policía y otros funcionarios públicos tengan a su cargo una investigación
policial o administrativa, inclusive procesos judiciales, y que se expresen
ante los medios de comunicación sobre cualquier causa, incluidas aquellas
no cubiertas por el secreto de sumario.
En la legislación brasileña, están bien claros los casos
en que las investigaciones deben realizarse en secreto, ya sean por interés
público o de la parte investigada. Por ese motivo, durante los años
transcurridos desde la promulgación de la Carta de 1988, aquellos que
se incomodan con la plena libertad de opinión e información solamente
destacan las excepciones, que están allí para confirmar la regla.
El presidente Fernando Henrique Cardoso inició el proyecto “Ley
de Mordaza” y la Cámara de Diputados lo aprobó en 1999.
El proyecto de ley No. 65 se dirigió luego al Senado, donde se adjuntó
al PLS Nº 536, Proyecto de ley del Senado que tiene el mismo alcance, el
de restringir el acceso a la información, al caracterizar el delito de
abuso de autoridad como “permitir, indebidamente, que llegue al conocimiento
de terceros o a los medios de comunicación los hechos o noticias de los
que se tiene ciencia cierta por motivo del cargo que se ejerce y que violen
el secreto de sumario, intimidad, la vida privada, la imagen y honra de las
personas”. La aprobación de una ley de esta naturaleza es un retroceso
institucional.
Los hechos más sobresalientes del período son los siguientes:
El 19 de noviembre los periodistas Dilmércio Daleffe, de Gazeta do Povo,
de Curitiba y Richard Rogers Gonçalves, de TV Carajás, de Campo
Mourão, ambos del estado de Paraná, fueron agredidos por integrantes
del MST, Movimiento de los Trabajadores Sin Tierra, en una hacienda en el municipio
de Luiziânia, en el centro oeste del Estado. El periodista de Gazeta do
Povo sufrió heridas en la rodilla, cuello y tórax. Además
destruyeron su cámara fotográfica y le robaron las tarjetas digitales
con las fotos. Los periodistas Sid Sauer Walter, del sitio Boca Santa, Hermes
Hildebrand, del Diario Tribuna do Interior, de Campo Mourao y Marcos de Souza,
de TV Carajás, vieron sus trabajos cercenados por los manifestantes.
El 5 de diciembre el fotógrafo del diario O Estado de S.Paulo, Márcio
Fernandes, fue agredido y esposado, por guardas civiles metropolitanos, cuando
fotografiaba la detención de un vendedor ambulante en el Valle de Anhangabaú,
en el centro de São Paulo, capital. El fotógrafo fue encerrado
en el vehículo de la Guarda Civil Metropolitana y llevado al 3º
Distrito Federal, en Santa Ifigênia, donde fue entregado al comisario
de turno. Los guardias Daniele Sabino de Oliveira y Henrique Aparecido Gonçalo
alegaron que Fernandes no se identificó, desacató "la autoridad"
, los agredió e hirió a uno de ellos. Dijeron además que
fue preciso esposar al fotógrafo, pues estaba exaltado y se resistía
a la detención. Fernandes explicó que los guardias se irritaron
al ver que el fotógrafo registraba el arresto del vendedor ambulante.
El 29 de enero del 2004 el fotógrafo Romar Costa, de Jornal do Brasil,
fue perseguido y agredido en Río de Janeiro por el actor Marcelo Novaes.
El hecho ocurrió cuando el actor perdió el control al ver al fotógrafo
filmando escenas en la orilla del mar. Furioso, Novaes persiguió al fotógrafo
y cuando lo alcanzó, lo agredió físicamente, además
de causar daños al equipo del profesional. El Ministerio Público
estatal encomendó al Distrito Policial 16a que iniciara una investigación
policial por la agresión.
El 1 de setiembre se autorizó a la prensa que diera la noticia de la
denuncia de acoso sexual contra el juez Renato Mehanna Khamis. El tema dejó
de ser secreto de la justicia por la sentencia del juez Carlos Roberto Petroni,
de la 4ta Cámara Civil de Pinheiros, São Paulo (SP), quien entendió
que la noticia era de “interés público” y acabó
con el secreto de la justicia que prohibía la divulgación del
asunto desde hacía más un año.
La censura previa se refería directamente a las empresas Editora Abril
S/A, UOL Universo Online Ltda, Radio y Televisión Bandeirantes Ltda,
Valor Econômico S/A y AOL Brasil Ltda., todas las cuales estaban impedidas
de dar cualquier noticia o información sobre el proceso administrativo
disciplinario entablado en el Tribunal Regional del Trabajo paulista para investigar
la denuncia de supuestas prácticas de acoso sexual del parte del juez
Renato Mehanna Khamis en perjuicio de tres empleadas de su gabinete.
El juez Mehanna Khamis alegó que las denuncias eran totalmente infundadas
y que la divulgación de noticias sobre la acusación acabaría
por afectar su honra y buen nombre, así como la credibilidad del Poder
Judicial, defendiendo la prohibición de dar cualquier noticia sobre el
asunto. El juez obtuvo la censura previa, lo que constituye una verdadera censura,
vedada por la Constitución Federal brasileña que, en los incisos
IV, IX y XIV del artículo 5º y el artículo 220, establece,
de forma irrestricta, el derecho a la libertad de expresión e información,
repudiando toda forma de censura.
Así lo entendió el juez Carlos Roberto Petroni en su sentencia,
al expresar que la prohibición de divulgar constituye verdaderamente
censura a los medios de comunicación y un cercenamiento prohibido por
la Constitución Federal. “Por otro lado, en los casos de violación
a la intimidad, la vida privada, la honra y la imagen de las personas, el recurso
constitucional previsto es la reparación por el daño material
o moral proveniente de la manifestación de la prensa, y en ninguna hipótesis
admitida, en el orden jurídico vigente, lo es la imposición de
cercenamientos, restricciones o censura, de cualquier índole”,
continuó.
La sentencia que dio fin al secreto de la justicia en torno a las acusaciones
contra el juez Renato Mehanna Khamis representa una victoria para la libertad
de prensa en el país.
El 11 de setiembre de 2003 el jefe de Gabinete, José Dirceu, restringió
la divulgación de noticias oficiales al firmar la Resolución No.
1.091, que regula el uso de la base de datos de los actos normativos de la Subjefatura
de Asuntos Jurídicos del Gabinete de la Presidencia de la República.
La resolución establece que la publicación del contenido de la
base de datos del Palacio de Planalto, en cualquier sitio, “requiere la
autorización del Subjefe de Asuntos Jurídicos del Gabinete de
la Presidencia de la República”.
El 4 de diciembre de 2003 el Proyecto de Ley llamado “Ley de Mordaza",
que prohíbe a los miembros del Ministerio Público, magistrados
y autoridades policiales divulgar información sobre los procesos pendientes,
se aprobó en la Comisión de la Constitución y Justicia
del Senado. El asunto movilizó a las fuerzas internas de la política
brasileña y a los medios de comunicación. El partido de los Trabajadores
consiguió obstruir, al día siguiente, 5 de diciembre, la votación
del proyecto en el Senado. A pedido de los partidarios, parte de los senadores
dejó el plenario al momento de la votación del pedido de suma
urgencia para tratar el proyecto.
La Ley de Mordaza determina el castigo, con prisión de hasta dos años,
de los procuradores de la República, fiscales, oficiales, jueces y los
miembros del Tribunal de Cuentas que revelen hechos o información sobre
los cuales tengan conocimiento en razón del cargo que ocupan.
El 30 de diciembre de 2003 el Consejo Federal de Medicina (CFM) cambió
la norma que obligaba a los médicos entrevistados por periodistas a leer
los reportajes antes de su publicación. De acuerdo con la nueva norma,
el médico que no estuviera de acuerdo con las declaraciones que se le
atribuyen debe enviar una carta con sus rectificaciones al medio que divulgó
el material y al Consejo regional de Medicina en el cual se hallan inscritos.
Publicada en setiembre de 2003, el Consejo Federal de Medicina (CFM) decidió
modificar y publicar nuevamente la Resolución No. 1.701 con modificaciones
a los artículos 3°, 7° y 15°. Conocida como la “resolución
de la publicidad médica”, la resolución establece criterios
para la publicidad en el área de medicina y la divulgación de
asuntos médicos y, según el CRM, el objetivo es cohibir el sensacionalismo
y la autopromoción. Antes de realizar las modificaciones, en noviembre
de 2003, el CFM recibió a delegados de entidades representativas de los
periodistas para deliberar sobre el nuevo texto de la Resolución.
En ese momento un grupo de periodistas solicitó una audiencia con la
junta directiva del CFM para tratar exclusivamente el artículo 7º
de la Resolución que cercenaba el libre ejercicio de los medios de comunicación
y desafiaba la garantía constitucional de la libertad de prensa.
El 19 de diciembre de 2003 el juez titular del Municipio de São Lourenço
do Sul (RS), Diego Leonardo Di Marco Piñeiro, promulgó la sentencia
que condenaba al alcalde Dari Pagel a pagar las costos judiciales (Proceso No.
10300015652) y los honorarios del abogado del diario Tribuna Popular. Dos años
antes, alegando que un titular atentaba contra su honra, el alcalde obtuvo judicialmente
una orden de cateo e incautación de una edición del diario. En
ese momento, por medio de su abogado Cláudio Rogério Freitas da
Silva, el diario respondió a la acusación, alegando que el titular
se limitaba a publicar la nota periodística sin ningún contenido
ofensivo y que, al contrario de lo argumentado por el alcalde, el diario era
blanco de todo tipo de represalias. La defensa también señaló
que otros diarios habían publicado notas semejantes y no se incautaron
sus ediciones, quedando al descubierto una exclusiva persecución contra
el diario Tribuna Popular.
En su sentencia, el juez afirmó que el diario no cometió ningún
abuso del ejercicio del derecho de informar: “(...) no hubo falta nada
de inoportuno o de falto a la verdad en el titular del diario Tribuna Popular.
Manifestó también: “Si el demandante no quería ver
su nombre en diarios de circulación local, regional o estatal, no debería
haberse postulado a un cargo público, sobre todo al de alcalde”.
El 21 de julio de 2000, no conforme con el hecho de que el diario Tribuna Popular
publicara el titular informando que él era un acusado en el proceso por
ejercicio deshonesto de la función administrativa, el alcalde Dari Pagel
interpuso una medida cautelar anónima solicitando la incautación
de la edición del diario y la jueza suplente Ana Paula Braga Alencastro
concedió la medida cautelar.
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