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Reunión
de Medio Año
Ciudad de Panamá ,Marzo 11-14, Panamá
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CHILE
La prensa
ha podido desarrollar sus actividades en este período sin mayores trabas.
Subsisten, sin embargo, diversas normas respecto de las cuales hay un generalizado
consenso en que deben ser modificadas, pero debido a la lentitud de los procedimientos
legislativos aún se mantienen. Es el caso de la figura de desacato contenida
en el Código Penal, cuya eliminación fue aprobada en enero de
2005, en segundo trámite constitucional, por el Senado, habiéndose
abierto un plazo para hacer indicaciones al proyecto. Este proyecto deberá
ser remitido nuevamente a la Cámara de Diputados, y es probable que las
diferencias entre el aprobado por el Senado y el de la Cámara deban zanjarse
en una comisión mixta.
El mismo
proyecto contiene también la eliminación de la sedición
impropia, institución reformada de manera técnicamente inadecuada
por la Cámara de Diputados y que en el Senado recibió cambios
sustantivos.
No ha habido
avances en el despacho de la iniciativa que procura facilitar el acceso a las
fuentes públicas, presentada por el presidente y el vicepresidente del
Senado que representan a las dos grandes coaliciones políticas nacionales,
e ingresada a tramitación el 14 de diciembre de 2004.
La urgencia
de reformular la actual ley de Bases Generales de la Administración del
Estado, que contiene las normas sobre transparencia en la gestión pública,
ha quedado de manifiesto con la exigencia hecha el 4 de octubre del año
pasado por la Contraloría General de la República de modificar
la totalidad de las resoluciones que numerosos órganos del aparato estatal
habían dictado, en cumplimiento de dicha norma, y que en la práctica
establecieron nuevas barreras para dificultar el acceso a las fuentes públicas.
Según lo sostuvo el presidente del Senado, por esa vía “el
grueso de los servicios públicos ha declarado prácticamente el
80 por ciento de la información reservada o secreta”.
En el Diario
Oficial del 16 de febrero de 2005 se publicó la ley N° 20.000 que
sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
En el artículo 30 de esta normativa se autoriza al Ministerio Público
para decretar medidas de protección a testigos, peritos, informantes,
agentes encubiertos o reveladores, así como a cónyuges, parientes
y otras personas “ligadas por relaciones de afecto”.
Dispuesta
la medida de protección, el artículo 31 faculta a los tribunales
para decretar la prohibición de revelar la identidad de las personas
protegidas y los antecedentes que conduzcan a su revelación. La infracción
a esta prohibición será castigada con la pena de reclusión
menor en su grado medio a máximo, tratándose de quién proporcione
la información. En caso de que esta información fuera difundida
por algún medio de comunicación social, el director sufrirá
una multa (de 10 a 50 unidades tributarias mensuales, entre 500 y 2,500 dólares).
La mala
experiencia existente en Chile en materia de prohibiciones judiciales de informar
sobre la identidad de los imputados hace temer fundadamente sobre los efectos
que en la labor periodística pueden tener las medidas de protección
aludidas, en particular por el número y variedad de personas que pueden
ser objeto de medidas de protección.
En noviembre
del año pasado fue procesado por injurias el director de la revista El
Periodista, Francisco Martorell, por decisión del Tercer Juzgado del
Crimen de Santiago, con motivo de la querella presentada por un empresario como
consecuencia de una entrevista hecha por ese medio a un ex contador de aquél.
Si bien las expresiones estimadas injuriosas fueron proferidas por el entrevistado,
la jueza decidió abrirle un proceso al director del medio periodístico.
El proceso está en desarrollo.
En el Senado
se tramita un proyecto de ley que haría obligatorio para los medios de
prensa informar sobre la radiación ultravioleta de cada día y
los riesgos asociados. El no cumplimiento supondría multas de 50 a 2500
dólares aproximadamente (entre 1 y 50 UTM). La propuesta se presentó
hace más de dos años.
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