Reunión de Medio Año





 

 

Reunión de Medio Año
Sociedad Interamericana de Prensa
Hotel Swissôtel
Quito, Ecuador
17 al 20 de Marzo, 2006


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Informe ante la Reunión de Medio Año
Quito, Ecuador
17 al 20 de marzo del 2006


La prensa ha continuado su labor con plena libertad. Sin embargo, pese a que se han logrado importantes avances en materia de acceso a las fuentes públicas, aún persisten dificultades artificiales creadas por las distintas dependencias del Estado para obstaculizar la tarea de la prensa.

En agosto del 2005 se aprobó una reforma constitucional que estableció el principio de la probidad y publicidad de la función pública. En el nuevo artículo 8 de la Constitución se establece que “son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen”. Más aún, afirma que “sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto” si se cumplen ciertas condiciones.

Pese a ello, diversas dependencias estatales continuaron dictando resoluciones que declaran secretos o reservados ciertos actos o documentos, incluso los que se han producido después de esa fecha. Para ello se han amparado en el decreto 26 del año 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que reglamentaba la forma en que se podían establecer excepciones a la publicidad que se había dispuesto en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado de 1999. Aunque tal decreto fue objetado por la Contraloría General de la República el año pasado y pese al nuevo artículo constitucional, la costumbre y el anhelo de los funcionarios públicos por mantener sus actuaciones a espaldas de la ciudadanía, los impulsó a intentar este recurso.

Ante lo ocurrido y luego de múltiples reclamos de la prensa y la opinión pública, en enero de este año el Ejecutivo derogó expresamente el decreto 26 con lo cual se espera que cobre vigor la norma constitucional y que el nuevo gobierno haga cumplir lo acordado entre todos los sectores políticos nacionales. Los primeros signos no son muy alentadores, puesto que el propio Senado que aprobó la reforma constitucional se ha negado a poner fin a las votaciones secretas e incluso se llegó a presentar una censura en contra de su Presidente por pretender eliminar dichas votaciones.

Un nuevo frente de debate sobre la libertad de prensa se abrió en enero, cuando la Superintendencia de Valores y Seguros le aplicó una multa de 500,000 dólares al director y propietario del diario de negocios Estrategia. La sanción le fue aplicada luego de que se investigara la extraordinaria alza de precio de las acciones de una compañía, lo que el Superintendente atribuyó a la cobertura de las noticias de esa empresa por parte de Estrategia durante esos meses y para sancionarlo tuvo en cuenta las operaciones de compra y venta de acciones por una sociedad de inversiones del dueño del mismo diario. A juicio de la Superintendencia se habría configurado una violación del artículo 61 de la Ley de Mercado de Valores, es decir, inducir a error en el mercado mediante la difusión de noticias falsas o tendenciosas. En consecuencia, aplicó una sanción administrativa que se encuentra apelada y será resuelta por los tribunales de justicia. Además, presentó una denuncia ante la justicia del crimen por el delito tipificado en la Ley de Mercado de Valores.
Independientemente del desenlace, este episodio puede lesionar la credibilidad de la prensa y derivar en nuevas regulaciones, como ha ocurrido en países con mercados de valores más desarrollados, que aunque tienen el loable propósito de garantizar su correcto funcionamiento, pueden transformarse en obstáculos para la libre información.

 

 


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