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57 Asamblea General
Washington, D.C.,octubre 12-16, 2001
COSTA RICA
La prensa y la sociedad costarricenses sufrieron,
en julio, el asesinato del periodista Parmenio Medina. Desde el atentado de
La Penca, en 1984, ningún periodista había muerto por un ataque
criminal. Además, continúa en vigencia una restrictiva legislación
que limita la capacidad de la prensa para informar a los costarricenses sobre
asuntos de interés público y que se ha tornado más severa
aún por algunas interpretaciones jurisprudenciales.
El 23 de mayo del 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos mantuvo
en suspenso la ejecución de la sentencia dictada el 12 de noviembre de
1999 contra el periodista Mauricio Herrera Ulloa, condenado al pago de 120 días-multa
por cuatro delitos de publicación de ofensas, en la modalidad de difamación.
La sentencia, ratificada el 24 de enero del 2001 por la Sala Tercera de la Corte
Suprema de Justicia, también condenó al periódico La Nación
al pago de una indemnización de 60 millones de colones (unos 100.000
dólares) y la cancelación de los honorarios al abogado del demandante.
Además, se ordenó inscribir el nombre del periodista en el Registro
Judicial de Delincuentes.
Las informaciones querelladas daban cuenta de cuestionamientos hechos por reconocidas
publicaciones europeas (Le Soire Ilustré, La Libre Belgique y Der Spiegel)
al ex embajador honorario de Costa Rica ante la Comisión de Energía
Atómica, Félix Przedborski.
Los jueces consideraron que las publicaciones extranjeras aportadas como prueba
no acreditaban la veracidad de los hechos. En otras palabras, los jueces concluyeron
que La Nación no debió publicar que la prensa europea cuestionaba
al embajador por sus vínculos con escándalos en países
donde él representaba a Costa Rica.
El 29 de mayo de 1998, el Tribunal de Juicio de San José, en forma unánime,
había absuelto al periodista por considerar que la prueba sustentaba
la publicación, pero esa sentencia fue anulada por la Sala Tercera el
7 de mayo de 1999, lo cual motivó el nuevo juicio.
El precedente es alarmante porque si la sentencia se mantiene, las redacciones
costarricenses ya no podrán dar crédito, siquiera, a los cables
de las agencias internacionales.
De manera inusitada, la sentencia también invade el ámbito de
Internet y obliga a La Nación, en su versión digital, a retirar
los enlaces entre el nombre del ex embajador Przedborski y los artículos
querellados. También impone al diario la obligación de establecer,
en su edición digital, un enlace entre el nombre del ex embajador y la
parte dispositiva de la sentencia, cuya publicación fue ordenada por
la misma resolución judicial.
Ante la inminente aplicación de esta desproporcionada y peligrosa sentencia,
el 1 de marzo del 2001, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) solicitó al Estado costarricense la adopción de medidas
cautelares para preservar los derechos del periodista Mauricio Herrera Ulloa
y del señor Fernán Vargas Rohrmoser, representante de La Nación.
Las medidas cautelares específicas incluyen la petición de suspender
los efectos de la sentencia porque constituyen "daños irreparables"
al ejercicio de la libertad de expresión. La corte costarricense estimó
que el mandato de la CIDH no es aplicable y por eso el caso se elevó
ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reiteró las medidas
cautelares, ante lo cual el estado costarricense cedió.
El 7 de septiembre la Corte resolvió en definitiva, luego de recibir
informes adicionales, que las medidas cautelares dictadas por la CIDH deben
mantenerse en suspenso en lo que toca a la inscripción del periodista
en el Registro de Delincuentes, la orden de publicar la parte dispositiva de
la resolución y la exigencia de establecer el enlace en Internet entre
la parte dispositiva y el nombre del ex embajador. La suspensión de esos
efectos se mantendrá hasta que los órganos del sistema interamericano
de protección de los derechos humanos resuelvan un caso que podría
sentar un importante precedente de trascendencia continental.
Ante esta resolución de la Corte Interamericana, el tribunal de juicio
costarricense que había condenado a Herrera y que debe velar por la aplicación
de la sentencia, decidió el 3 de octubre mantener las medidas cautelares
y suspender "la ejecución de la sentencia y las resoluciones que
al respecto dependan de ella", hasta que haya una resolución definitiva
de la Corte Interamericana.
La Corte Interamericana conocería del caso, eventualmente, luego de que
la CIDH, donde ahora está en estudio, tome una decisión al respecto.
El 16 de noviembre se celebrará en Washington la "audiencia de admisibilidad"
ante la Comisión. Esta, después de analizarlo, decidirá
si corresponde enviarlo a conocimiento de la Corte, lo cual muy probablemente
ocurra, dado el carácter eminentemente legal que tiene.
El 2 y 3 de julio del 2001 se celebró en San José el Foro de Chapultepec,
que contribuyó a avivar la discusión nacional sobre los límites
legales existentes a la libertad de prensa.
La delegación de la SIP constató la ausencia de las garantías
jurídicas necesarias para desarrollar una plena libertad de prensa y
expresión. También constató el alto nivel de autocensura
debido al temor a las demandas y los precedentes establecidos por los fallos
judiciales.
El 7 de julio del 2001 el periodista Parmenio Medina fue asesinado cuando regresaba
a su casa en Santo Domingo de Heredia, luego de grabar la edición de
su programa radiofónico para el domingo 8. A las 4:20 de la tarde, cuatro
hombres interceptaron su vehículo y le hicieron tres disparos a corta
distancia. El periodista fue acribillado a sólo 25 metros de su hogar.
Medina, productor radiofónico y director del programa "La Patada",
transmitido por Radio Monumental en San José, se caracterizó por
la crítica humorística y la investigación de casos de corrupción
en el país.
Medina fue blanco de amenazas que denunció ante las autoridades y su
casa fue baleada el 9 de mayo por desconocidos que, según el propio periodista,
intentaban amedrentarle. Dos días antes de su asesinato, Medina pidió
a la policía retirar la protección que recibía, porque
la creyó innecesaria.
El gobierno costarricense condenó el homicidio y ofreció a las
autoridades judiciales todo su apoyo para esclarecerlo. El ministro de Seguridad
Pública, Rogelio Ramos, descartó que el móvil fuera el
robo, en vista de las primeras investigaciones, y aseguró que se trata
de un crimen bien planeado.
El programa de Medina había sido objeto de severas presiones por sus
críticas al manejo de la emisora católica Radio María y
el periodista recurrió a la Sala Constitucional costarricense para evitar
la censura que intentó imponerle la emisora. La Sala Constitucional dio
la razón a Medina y ordenó a Radio Monumental mantener las transmisiones
de "La Patada" sin ejercer censura previa.
El 24 de julio del 2001 el diario Extra fue condenado por incumplir el derecho
de respuesta. El periódico difundió la respuesta enviada por una
persona que se sintió afectada por sus publicaciones, pero no mencionó
la publicación de la réplica en su portada. Los magistrados estimaron
que así se incumple el criterio de proporcionalidad exigido por la ley.
La jurisprudencia ha sido errática en materia de derecho de respuesta,
al punto de que la incertidumbre impera entre los editores de periódicos.
En otras ocasiones, la Sala Constitucional, que juzga esta materia, no ha exigido
la mención en primera página. Ahora, el diario está expuesto
a una demanda que le exigiría indemnizar los daños y perjuicios
supuestamente causados.
El 24 de julio de 2001, directores de medios de comunicación costarricenses
presentaron ante el Congreso un proyecto de ley que reformaría la normativa
aplicable a la prensa con el objeto de ampliar la libertad de expresión.
La propuesta de reforma generó un debate que desembocó en la creación
de una comisión especial legislativa para estudiar el tema. La discusión
avanza con lentitud, pero mantiene abierta la esperanza de conseguir avances
significativos.
El 20 de septiembre del 2001, el Tribunal de Casación Penal del Segundo
Circuito judicial de San José derogó una sentencia condenatoria
contra un funcionario que, como parte de un trámite interno en una dependencia
hospitalaria, denunció que las relaciones amorosas de su superior jerárquica
con un subalterno afectaban negativamente la disciplina de éste en la
institución. El denunciante había sido condenado por difamación
a 60 días-multa, equivalente a 360.000 colones (unos 1.000 dólares),
a cinco millones de colones (15.000 dólares) por acción civil
resarcitoria, y a 534.000 colones (1.600 dólares) por costos legales.
Al derogar la sentencia, el Tribunal de Casación manifestó que
"tratándose de funciones públicas las denuncias de hechos
incluso de la esfera privada del funcionario, como son sus relaciones íntimas
-siempre que exista causalidad con actos de corrupción o desmejora de
los servicios públicos- debe hacerse con la mayor amplitud; ese es un
deber de todos los funcionarios y servidores y es un derecho de cualquier ciudadano.
De no ser así, se entraría al imperio de la corrupción
pública".
Esta actitud del tribunal contrasta con la que ha mantenido la otra instancia
de alzada en casos penales, que es la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia,
donde ha imperado una actitud mucho más cerrada hacia la libertad de
expresión.
El 4 de octubre del 2001 un tribunal de juicio de la ciudad de San Carlos, en
el norte del país, absolvió de los delitos de injuria, calumnia
y difamación a tres periodistas de un noticiero de televisión
local, en una querella presentada por un funcionario público al que habían
denunciado por utilizar un vehículo oficial en horas no laborables. Aparte
de la absolutoria, lo más importante de la sentencia es que el querellante
fue condenado a pagar los costos del proceso, por interpretar el tribunal que
su denuncia había sido temeraria.
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