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Asamblea General
Lima, Octubre 26-29, Perú
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COSTA RICA
En el último semestre fueron pocos los casos de restricción a
la libertad de prensa en el país, pero eso se debe a un cambio sustancial
en la legislación y la jurisprudencia, sino a la ausencia de procesos
judiciales.
Se destaca, la nueva jurisprudencia sentada por la Sala Constitucional en el
caso del periódico Al Día, que significa una intromisión
del Poder Judicial en las decisiones editoriales de un periódico.
El 2 de abril la Sala Constitucional obligó al presidente del Banco Central,
Eduardo Lizano, a hacer público un estudio sobre Costa Rica que el Fondo
Monetario Internacional (FMI) realizó en julio del 2001. Lizano se había
rehusado a entregar el documento a la prensa alegando que existe una “tradición”
de no publicar la mayor parte de los informes anuales. También comentó
que el Banco Central no publica actas de su junta directiva ni los informes
que las misiones del BID o del Banco Mundial entregan al Gobierno. Además,
reconoció que los datos del informe del FMI “en este momento no
son útiles para la política del Gobierno”.
El 14 de febrero del 2002, el diputado electo por Liberación Nacional,
José Miguel Corrales, difundió un resumen del estudio, pero el
Banco Central mantuvo su actitud y se rehusó a entregar el informe completo.
El 25 de enero, el Secretario General del Sindicato de Empleados del Ministerio
de Hacienda, Carlos Navarro Gutiérrez, presentó el recurso de
amparo que condujo a la orden de dar a conocer el documento.
El 30 de julio, la Sala Constitucional falló con lugar el recurso de
amparo interpuesto por un columnista del periódico Al Día contra
el director de ese medio. El periódico cambió de director y el
nuevo responsable decidió reorganizar la nómina de colaboradores,
por lo cual eliminó la columna semanal del señor Rodrigo París.
El columnista envió un último artículo donde se preguntaba
si su cese respondería a que meses antes polemizó con el nuevo
director debido a los juicios emitidos sobre un candidato presidencial. Ese
texto no fue publicado y el autor acudió a la Sala Constitucional, que
condenó al diario a publicar la columna y pagar costas, daños
y perjuicios.
Lo preocupante del caso es que ni siquiera se trata de un derecho de respuesta,
sino que la Sala intervino para modificar una típica decisión
editorial y, además, castigó al periódico por adoptarla.
El 11 de setiembre el Presidente de la República, Abel Pacheco de la
Espriella, pidió a la policía judicial acelerar la investigación
del asesinato del periodista Parmenio Medina Pérez, director del programa
radiofónico “La Patada”. El presidente anunció que
si el caso no se esclarece antes de terminado el año, pedirá colaboración
al Buró Federal de Investigaciones de los Estados Unidos.
El 12 de setiembre, el Fiscal General de la República Carlos Arias, salió
en defensa de la autonomía judicial y aseguró que la policía
está cerca de identificar a los culpables. El 20 de setiembre, la policía
arrestó al sospechoso de un asalto bancario y dijo que el detenido también
es “de especial interés” para el caso Medina. Medina fue
asesinado el 7 de julio del 2001, de tres balazos, cuando regresaba a su hogar.
El periodista había recibido amenazas vinculadas a su trabajo y su casa
había sido blanco de un ataque con armas de fuego.
El 17 de setiembre, el Tribunal Penal del Segundo Circuito de San José
absolvió a Rogelio Benavides Rivas, editor de la revista Teleguía,
de La Nación, del delito de injurias. Benavides había sido condenado
a 20 días de prisión conmutables por 20 días multa. También
se le había ordenado publicar la sentencia en la revista Teleguía
y se le condenó al pago de costas. La condena sobrevino por la crítica
de un concurso de belleza que publicó Teleguía.
Un recurso de casación consiguió anular la sentencia condenatoria,
pero los magistrados ordenaron celebrar un nuevo juicio. En el nuevo proceso,
Benavides fue absuelto porque para entonces ya se había cumplido el plazo
de prescripción.
La comisión especial sobre libertad de expresión de la Asamblea
Legislativa, que estudia ocho proyectos de reforma a las normas que afectan
las libertades de expresión y de prensa, nombró una subcomisión
encargada de analizar los cambios requeridos para disipar el ambiente legal
restrictivo en que opera el periodismo costarricense.
La comisión elaboró, el 30 de octubre del 2001, una agenda con
los temas que podrían generar consenso y sobre los cuales se centraría
la discusión, pero el avance es lento.
La agenda incluye una reforma al artículo 152 del Código Penal,
que modificaría el delito de publicación de ofensas para incorporar
el principio de reproducción fiel. Además, la agenda incorpora
el debate sobre la cláusula de conciencia de los periodistas y el derecho
de respuesta en el caso de los artículos de opinión.
El proyecto de ley del nuevo Código Penal incluye en su articulado varias
normas preocupantes para la libertad de prensa, en particular en el ámbito
del acceso a la información. El capítulo titulado “Contra
el ámbito de la intimidad y la autodeterminación informativa”
regula la utilización de la imagen de terceros, el acceso a registros
informáticos y el uso de datos personales y comunicaciones. Con el fin
loable de garantizar la privacidad, los textos incorporan conceptos cuya amplitud
podría entrar en conflicto con el ejercicio pleno de la libertad de prensa.
La Corte Suprema de Justicia, promotora del proyecto, ha mostrado anuencia a
discutir el proyecto con los medios de prensa.
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