62ª
Asamblea General
Sociedad Interamericana de Prensa
Ciudad de México,
29 de septiembre al 3 de octubre del 2006
Hotel Camino Real
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COSTA RICA
Informe ante la 62ª Asamblea General
Ciudad de México, México
29 de Septiembre - 3 de Octubre, 2006
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ratificó el 3
de mayo, la vigencia de una vetusta Ley de Imprenta que castiga con cárcel
la injuria y la calumnia. La ley data de 1902 y solo es aplicable a los medios
impresos; únicos existentes a la fecha de su promulgación. Los
medios electrónicos se rigen por el Código Penal de 1970, que
castiga los mismos delitos solo con días multa.
En marzo, dos diputados introdujeron a la corriente
legislativa un proyecto de ley que revive el requisito de la información
veraz, contrario a la opinión consultiva emitida por la Corte Interamericana
en 1985.
El proyecto también confisca el 20 por
ciento del espacio de los medios para que la ciudadanía se exprese “libremente”,
obliga a los medios a vender parte de su espacio a terceros para que publiquen
lo que gusten por periodos contractuales de cinco años, castiga con cárcel
el incumplimiento del derecho de respuesta y lo amplía a cualquier respuesta,
independientemente de que haya o no inexactitud o agravio.
Tras la protesta de organismos internacionales
de defensa de la libertad de expresión, uno de los dos diputados gestionó
el retiro del proyecto, pero la iniciativa no prosperó porque el segundo
legislador se negó a sumarse a la petición de retiro.
El 6 de julio se publicó en el diario
oficial La Gaceta un proyecto de ley que pretende modificar el artículo
66 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional para que el derecho de
rectificación y respuesta también pueda ser ejercido por personas
que se sientan afectadas por artículos de opinión.
El ex presidente Miguel Ángel Rodríguez,
involucrado en los escándalos que sacudieron al país en el 2004,
presentó un recurso de amparo contra el fiscal Francisco Dall´Anese
para reclamar supuestas fugas de información del Ministerio Público
a la prensa. El magistrado instructor del recurso, Ernesto Jinesta, decidió,
sin petición de parte, “ampliar el curso del proceso” para
incluir a los directores de los medios de comunicación que publicaron
las informaciones supuestamente filtradas desde la Fiscalía.
Para justificar su proceder, el Magistrado señala,
en resolución del 23 de junio, que Rodríguez no solo acusa la
supuesta filtración de informes, sino también “… un
eventual juicio paralelo de prensa o mediático en el que considera participaron
varios medios de comunicación colectiva…”. En consecuencia,
pidió a los directores de esos medios “rendir informe sobre lo
aducido por el recurrente”.
Las acciones del Magistrado amenazan el derecho
de los periodistas a la reserva de sus fuentes y la inusitada investigación
del “juicio mediático” permitiría la intromisión
judicial en las decisiones editoriales.
La administración pública obstaculiza
el libre acceso a la información garantizado por la Constitución
Política y la Convención Americana de Derechos Humanos. La Sala
Constitucional ha sentado vasta jurisprudencia sobre la necesidad de respetar
este derecho básico, pero el trámite de los recursos de amparo
es lento frente a las exigencias del periodismo. Las oficinas de prensa y los
encargados de imagen se constituyen en barreras entre la prensa y los funcionarios,
quienes evitan dar declaraciones. Además, las instituciones públicas
adoptan políticas para impedir que los funcionarios hablen con la prensa
y designan a un reducido grupo de “voceros” para hablar con los
periodistas.
Los juicios por los homicidios
de los periodistas Parmenio Medina e Ivania Mora progresan normalmente. Ambos
están en etapa de debate oral y público. Por la complejidad de
ambos procesos y la cantidad de pruebas a evacuar, se espera que las sentencias
aún tarden varios meses.
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