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Reunión de Medio Año
Los Cabos
Marzo 12 al 15,2004
México
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HONDURAS
Los nubarrones
que ensombrecían la libertad de expresión en Honduras, han soltado
su contenido y la amenazante opresión que la prensa no había vivido
en los últimos cuarenta años, la ha sufrido en los últimos
cuatro meses.
Un periodista muerto, uno encontrado culpable y condenado y otro obligado a
publicar un acuerdo judicial sobre un arreglo para no referirse a su demandante,
son situaciones nuevas. A ello se añade un cúmulo de denuncias
y demandas contra periodistas y reformas a las leyes que debilitan la labor
de la prensa.
Los principales acontecimientos del período son los siguientes:
El 5 de febrero fue condenado el periodista Renato Álvarez encausado
bajo el delito de difamación con imputaciones constitutivas de calumnias.
Álvarez, conductor del programa “Frente a Frente”, de la
cadena Televicentro, fue condenado por el Tribunal de Sentencia de Francisco
Morazán que consideró que el periodista cometió difamación
por revelar un documento, sin firma, con nombres de gente supuestamente vinculada
al narcotráfico.
Por el mismo caso, Álvarez había enfrentado un primer juicio,
el 30 de enero, y el tribunal lo absolvió de los mismos delitos por los
que fue condenado en el segundo juicio, contradicción que ha sido tema
de debate y motivo de protestas de diferentes organizaciones, especialmente
las de prensa. El periodista fue sentenciado a dos años y ocho meses,
se le suspendieron sus derechos constitucionales de administrar sus bienes,
votar y la patria potestad sobre sus dos hijos y además deberá
pagar los costos del juicio.
Un aspecto interesante, fueron las amenazas emitidas por el abogado acusador,
Antonio Ocampo Santos, quien presionó al tribunal manifestando que si
al acusado, el ex diputado Julio Eduardo Sarmiento, se le declaraba sin responsabilidad
significaba que su defendido era culpable de narcotráfico y que si así
era debía demostrársele, porque su honor quedaría manchado.
Luego agregó que en la Edad Media “el honor de las personas se
lavaba con sangre”.
En el caso del periodista Rodrigo Wong Arévalo, presidente y director
del programa de televisión “Abriendo Brecha”, y de cuatro
revistas nacionales, existe una carta de conciliación con el ex presidente
Rafael Callejas (1990-94), en donde el periodista se compromete a no “emitir
juicios de valor” ni en pasado ni en futuro a los casos de supuesta corrupción
del ex gobernante que hayan sido juzgados. Esa conciliación, que fue
publicada en páginas completas de periódicos nacionales, fue mal
recibida por la prensa que teme sea parte de una escalada contra la libre expresión.
Bajo esta misma figura de injuria y difamación están a la espera
de juicio otros dos periodistas, Adolfo Hernández, director del programa
televisivo “No se deje”, y Eduardo Maldonado de “Hable como
habla”, ambos del canal 11.
Persisten las demandas contra el periodista Arnulfo Aguilar, director de Radio
Uno, interpuesta por la ex magistrada Thelma de Zerón.
Y también la demanda en contra del periodista Serapio Umanzor, por trabajos
periodísticos que involucraron al diputado Francisco Herrera Donnineli
y su familia, como partícipes de una apropiación dolosa de unas
tierras de propiedad privada.
En noviembre, fue asesinado el periodista Germán Rivas, director de un
programa de televisión en Santa Rosa de Copán, en el occidente
del país. El periodista era conocido por sus constantes denuncias contra
el narcotráfico. Tres meses después del hecho, la policía
detuvo a dos de los implicados y ya tiene identificados a los otros participantes.
El Congreso Nacional aprobó en primera legislatura la figura del Hábeas
Data, con una redacción confusa y manipulada que busca impedir a los
medios de comunicación la publicación de casos, con el solo hecho
que los protagonistas se presenten a la Corte Suprema de Justicia y lo soliciten.
La figura está contenida en una reforma a la Constitución de la
República, que necesita ser ratificada por otra legislatura, que ya comenzó.
El artículo 182 reconoce la figura y dice: a). b). El Hábeas Data:
“Para obtener acceso a la información; impedir su transmisión
o divulgación; rectificar datos inexactos o erróneos; actualizar
información, exigir confidencialidad y la eliminación de información
falsa; respecto de cualquier archivo o registro, privado o público, que
conste en medios convencionales, electrónicos o informáticos,
que produzcan daño al honor, a la intimidad personal, familiar, institucional
y a la propia imagen.
Las acciones del Hábeas Corpus o del Hábeas Data se ejercerán
sin necesidad de poder ni de formalidad alguna, verbalmente o por escrito, utilizando
cualquier medio de comunicación, en horas o días hábiles
y libre de costos.
Los titulares de los órganos judiciales que dejaren de admitir estas
acciones incurrirán en responsabilidad penal y administrativa.
El Hábeas Data es una garantía que protege derechos como la honra,
buena reputación, intimidad y derecho a la información, pero en
ningún caso se podrán afectar la base de datos ni las fuentes
de información periodísticas. En el caso de Honduras, la ley aprobada
establece claramente que se podrá impedir la transmisión o divulgación
de información.
Siguiendo la tendencia, se han introducido reformas en la Ley Electoral y de
las organizaciones políticas, que se discuten en el Congreso Nacional,
mediante las que se pretende obligar a que los anuncios publicitarios y las
encuestas con contenido político no sean publicadas por los medios sin
la autorización previa del Tribunal Nacional de Elecciones.
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