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Reunión
de Medio Año
Ciudad de Panamá ,Marzo 11-14, Panamá
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IMPUNIDAD
NICARAGUA
CONSIDERANDO
que el asesino de la periodista Maria José Bravo, el ex alcalde del Ayote,
Eugenio Hernández, fue sentenciado a 25 años de cárcel
el 28 de enero de 2005 por la Juez Penal de Juigalpa Rosa Inés Osorno
CONSIDERANDO
que el Gobierno y la Policía han colaborado eficientemente en la detención
del sospechoso y posteriormente en la investigación y en el proceso de
Hernández
CONSIDERANDO
que la Juez de Distrito Penal de Juigalpa rechazó que la acusación
contra Hernández fuera de un simple homicidio como pretendía la
Fiscaliza, sino que aceptó la acusación por asesinato introducida
por el abogado de La Prensa y de la familia de Mará José Bravo
CONSIDERANDO
que las organizaciones de periodistas de Nicaragua, los organismos de Derechos
Humanos y otros sectores se unieron en jornadas de reclamo de justicia, actos
culturales públicos y otras formas de protesta pacífica para que
se hiciera justicia
CONSIDERANDO
que el principio 4 de la Declaración de Chapultepec establece: “El
asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación,
la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material
de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad
de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa.
Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad”
LA REUNIÓN DE MEDIO
AÑO DE LA SIP RESUELVE
manifestar el beneplácito
a las autoridades judiciales de Nicaragua por haber esclarecido el crimen de
la periodista María José Bravo, con celeridad y prontitud, como
demanda el artículo 4 de la Declaración de Chapultepec
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