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Country-by-Country informes
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URUGUAY
La libertad de prensa en este período
se vio afectada por varias medidas judiciales que atrajeron el debate público,
la aplicación de penas de cárcel para los periodistas, el estándar
de la real malicia, el derecho de réplica y el secreto profesional, entre
otras.
El 15 de mayo un Tribunal de Apelaciones revocó una sentencia de un juzgado
de primera instancia que había condenado en marzo a siete meses de prisión
en suspenso al periodista radial Oscar Ubiría, acusándolo de los
delitos de “difamación” e “injurias”. En noviembre
de 2002, Ubiría había criticado, en su programa “Para empezar
a creer”, de CW 158 Radio San Salvador de Dolores (Soriano) a los organizadores
de un desfile de modas destinado a recaudar fondos para una organización
de beneficencia.
El periodista dijo en la radio que haber convocado al público para un
desfile con tal argumento había sido una “estafa” porque,
en realidad, sólo un porcentaje menor de las entradas se destinó
a esa finalidad. Los organizadores del desfile demandaron a Ubiría y
el periodista fue condenado por una jueza penal. En su sentencia revocatoria,
el Tribunal de Apelaciones dictaminó que las personas de la actividad
privada que con sus actuaciones conciten el interés del público
están sujetas a la crítica y, en esos casos, la libertad de expresión
puede prevalecer sobre el derecho al honor. El periodista no fue a prisión,
pero, de todos modos, sufrió múltiples consecuencias por la condena
de primera instancia: se le rescindió el contrato con la radio en que
se emitía el programa y varios de sus anunciantes decidieron retirar
la publicidad.
El 13 de junio un Tribunal de Apelaciones confirmó una sentencia de primera
instancia que en abril había absuelto al periodista Sergio Israel, del
semanario Brecha, luego de que éste fue acusado por “difamación”
e “injurias” tras haber publicado varios informes sobre presuntos
hechos de corrupción protagonizados por el funcionario municipal Mario
Areán, secretario privado del intendente de Montevideo. Israel mencionó
en sus artículos que Areán desde diciembre del 2002 había
intervenido en presuntos pagos de coimas, manejo irregular de fondos destinados
a giras por el interior del país de su partido político, el Frente
Amplio; gestiones indebidas en diversos trámites municipales y tráfico
de influencias. Israel dijo haber recogido la información de fuentes
que le pidieron mantenerse en reserva.
El funcionario se sintió afectado en su honor y lo demandó penalmente.
Pero tanto en primera como en segunda instancia, los jueces que intervinieron
se apoyaron en la doctrina de la “real malicia” para proteger el
derecho del periodista a mantener en secreto la identidad de sus fuentes y,
en consecuencia, absolverlo. En particular, el Tribunal hizo hincapié
en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos que resolvió
el famoso caso “The New York Times vs Sullivan”. Poco después,
un tribunal de ética del Frente Amplio emitió un documento confirmando
varias de las denuncias que habían sido hechas públicas por Israel
y el funcionario Areán renunció a su cargo en la Intendencia.
El 10 de julio la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) denunció
públicamente “prácticas restrictivas e intimidatorias”
de dos parlamentarios contra los periodistas Andrés Danza, del semanario
Búsqueda, y Fernanda Cabrera, de Canal 10.
El 17 de julio un Tribunal de Apelaciones ratificó un fallo de un juez
de primera instancia que condenó a Canal 10 a emitir un “derecho
de respuesta” de la Asociación de Quioscos, Salones y Subagentes
de Quinielas del Uruguay, por considerar que un informe difundido en el programa
“Zona Urbana” sobre los precios que se cobran por las tarjetas utilizadas
para los teléfonos públicos, había sido “inexacto”
y “agraviante”. En el programa se había denunciado que algunos
quiosqueros venden las tarjetas a precios superiores al costo autorizado por
la empresa telefónica estatal Antel. El Tribunal sentenció que
el “derecho de respuesta” es un “instrumento para preservar
la reputación y el buen nombre de la persona”. El canal, finalmente,
se vio forzado a emitir contra su voluntad las “respuestas” ordenadas
por la Justicia. APU condenó públicamente la sentencia, a la que
consideró “contraria a la libertad de expresión”.
Además, advirtió que representa “un paso hacia la intervención
estatal en el ejercicio de la libertad de prensa”, así como un
“retroceso en la jurisprudencia nacional” dado que “varias
sentencias (anteriores) han señalado que la corrección periodística
está fuera de la autoridad de los magistrados”.
El 10 de septiembre un juez de primera instancia desestimó y archivó
una denuncia penal de Jorge Gestoso, periodista de la cadena de televisión
CNN, contra los periodistas uruguayos de Radio Sarandí, Iván Kirichenko
y Gustavo Escanlar. Gestoso los había acusado de aludirlo con “términos
agraviantes” y de descalificarlo en su “actividad profesional”
por comentarios que éstos hicieron en febrero en su programa “Las
cosas en su sitio”. Los periodistas uruguayos se habían referido
críticamente a Gestoso ?también de origen uruguayo? por considerar
que cuando viajó a Montevideo enviado por CNN en 1999 para cubrir las
elecciones presidenciales uruguayas, informó erróneamente sobre
el resultado de los comicios. APU emitió un comunicado en el que su Consejo
Directivo afirmó que “le sorprende y rechaza que Jorge Gestoso,
en su ejercicio del periodismo en importantes medios de comunicación
de Estados Unidos, utilice la denuncia penal como guía de solución
de sus diferencias con sus dos colegas que ejercen el periodismo en Uruguay”.
El 30 de septiembre el periodista del semanario Búsqueda, Raúl
Ronzoni, fue excluido de un proceso judicial en el que se le pretendía
involucrar como “parte”, por haber publicado en 2001 una entrevista
al militar retirado Manuel Cordero, acusado de violar derechos humanos durante
la dictadura uruguaya (1973-1985), en la que éste reconocía la
existencia de torturas y desapariciones. Luego de publicada la entrevista, organizaciones
promotoras de los derechos humanos demandaron a Cordero por “apología
del delito”, pero el juez decidió incluir a Ronzoni como indagado
en esa causa. La defensa argumentó que esa decisión del juez suponía
una violación a la libertad de prensa en tanto el periodista “había
sido enjuiciado por el mero hecho de publicar una entrevista, que no constituye
otra cosa que ejercer su profesión”. La fiscal acogió el
argumento y consideró “absurdo” mantener al periodista en
el proceso judicial, por lo que pidió su exoneración y el juez
lo aceptó. Además, los denunciantes pidieron al periodista que
entregara en el juzgado “la grabación completa” de su entrevista.
Pero Ronzoni se amparó en su derecho al secreto profesional, a los efectos
de ni siquiera revelar si existía o no una grabación de ésta.
Los magistrados aceptaron el planteo del periodista y la APU estimó que
“el hecho constituye un reconocimiento de la Justicia al derecho de reserva
de fuentes que asiste a todos los periodistas”.
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