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57 Asamblea General
Washington, D.C.,octubre 12-16, 2001
VENEZUELA
Durante este período la censura previa y abierta o el cierre de medios
de comunicación por el Estado no han llegado al plano de la realidad.
Pero fueron manifiestas las presiones gubernamentales y judiciales, como las
que auspician el odio colectivo en contra de editores y medios a fin de provocar
la autocensura, en sí misma una flagrante violación tanto del
contenido del Artículo 58 de la Constitución como de las normas
pertinentes en los pactos internacionales sobre derechos humanos.
Al margen de las reiteradas amenazas y denuestos contra medios escritos y editores,
lo más grave ha sido una sentencia dictada por el Tribunal Supremo de
Justicia en relación al recurso de amparo por derecho a réplica
solicitado por el periodista Elías Santana, conocido como el caso 1.013.
Ese dictamen limita absolutamente esos derechos constitucionales, al fijar una
inconcebible discriminación para el ejercicio de la libertad de expresión
y el derecho a réplica y convertir de plano, en letra muerta, el contenido
del Artículo 58.
De ahí la reacción nacional generada por dicho fallo, llevando
a que al Bloque de Prensa Venezolano se sumaran el Colegio Nacional de Periodistas,
el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa y la sociedad civil, en general,
en protesta airada y pública contra el fallo emitido en única
instancia en favor de la política presidencial y sus transmisiones conjuntas
radiotelevisadas.
Es tan clara la violación constitucional de esa decisión tan lesiva
al derecho a la libertad de expresión, que el Bloque de Prensa Venezolano
resolvió acudir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
de la OEA para presentar su querella. El proceso sigue su curso, habiéndose
concedido audiencia para mediados de noviembre.
En los considerandos de la sentencia se amenaza a quienes contraríen
sus dictados, infundiendo así temor real, manifiesto e inhibitorio de
la función editorial y de libre comunicación de propietarios,
editores y directores de periódicos, motivo que la hace definitivamente
repudiable. En lo relacionado al derecho a réplica o rectificación
solicitado por el licenciado Santana, el dictamen del Tribunal Supremo instituye
una evidente discriminación al denegar ese derecho a periodistas cuando
la noticia agraviante o falsa haya sido difundida en un medio diferente al suyo.
Igual restricción se aplicará a los propios medios y a quienes
informen o mantengan columnas en ellos. Todo para impedir el derecho a réplica
que correspondía al licenciado Santana en los programas que protagoniza
el Presidente de la República, difundidos conjuntamente por radios y
televisoras del país. Ello hace más evidente e interesada la decisión
tomada por el Tribunal Supremo en favor del Poder Ejecutivo y en detrimento
del ciudadano común.
De modo que, cuando en su absurda decisión el Tribunal Supremo otorga
al Presidente de la República el privilegio de no dar el derecho a réplica
en los medios oficiales que utiliza para sus programas, pero lo exige obligatorio,
en cambio, a los medios de la prensa privada, queda desenmascarado el propósito
de censura e intervención que ese derecho tiene para las autocracias.
La sentencia viola el principio de reserva legal y varios preceptos del Pacto
de San José, en lo referido a la separación de libre expresión
de pensamiento, derecho a la información y réplica. Estos puntos
bastan para considerar inconstitucional el fallo, que además contradice
pactos y convenios internacionales. Por haber sido dictada por el Tribunal Supremo,
la sentencia no admite internamente reconsideración o apelación.
Acota, además, "que las decisiones de este tribunal en sus diferentes
salas, no están sometidas a ninguna revisión por parte de instancias
internacionales".
En lo tocante a amenazas presidenciales contra editores, directores y medios
de comunicación escritos, son innegables, puesto que han sido y son difundidas
en transmisiones conjuntas de radio y televisión. La intimidación
es, pues, terminante, sin que se omitan graves adjetivaciones y hasta infundios,
sin pasar por alto las de tipo fiscal y penitenciario. A estas debe agregarse
lo expresado contra un canal nacional de noticias, al que previno de su intención
de cancelarle la concesión de la señal, que es potestad del estado,
si el canal mantiene su política informativa, tenida en general por imparcial.
Los llamados del presidente no se limitan a la simple amenaza, sino que instan
al odio colectivo en contra de determinadas publicaciones, medios de comunicación,
dueños o editores, a quienes llega a reclamar en sus intervenciones por
la no inclusión de detalles o discursos pronunciados por adláteres
de su gobierno o por el trato dado a sus informaciones.
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