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COSTA
RICA-LA NACION
CONSIDERANDO
que la sentencia
condenatoria contra el periódico La Nación, ratificada
por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica
el 25 de junio de 1999 estipula la inusitada obligación de
publicar, en las primeras páginas del diario, el texto completo
de la resolución judicial
CONSIDERANDO
que el texto
de la sentencia requerirá de al menos siete páginas
que el diario normalmente destina a informaciones nacionales y otras
de interés general, así como al cumplimiento de sus
compromisos publicitarios
CONSIDERANDO
que la obligación
de destinar ese espacio a la publicación de la sentencia
viola el artículo quinto de la Declaración de Chapultepec
y de hecho se convierte en una medida de censura, por la imposibilidad
de publicar allí las informaciones a que normalmente está
destinado ese espacio y porque se le arrebata a la redacción
del periódico la potestad de jerarquizar sus informaciones,
que es labor fundamental de ios periodistas; además, se viola
libertad del diario para comercializar las páginas publicitarias
comprendidas entre las que forzosamente deben ser destinadas a la
transcripción de la sentencia; por último, el costo
de cumplir esa obligación eleva la desproporcionada sanción
económica que ya fue impuesta al diario a tenor de leyes
que no se inspiran en la doctrina más moderna aplicada en
los países democráticos
CONSIDERANDO
que la sentencia
de comentario, emitida en respuesta a la demanda del ex ministro
de Justicia, Lic. Juan Diego Castro, demuestra una vez más
el atraso de Costa Rica en materia de libertad de prensa, lo cual
ha sido una constante preocupación de la Sociedad Interamericana
de Prensa
LA ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE
expresar su
preocupación por el nefasto precedente para la libertad de
prensa que establece la sentencia comentada
instar respetuosa,
pero enfáticamente, a los jueces, funcionarios públicos,
dirigentes políticos, intelectuales, académicos y
legisladores costarricenses, para que ejerzan una tarea activa de
defensa y promoción de la libertad de prensa en Costa Rica,
sin la cual es imposible el pleno ejercicio de las demás
libertades
sin que esto
implique intención de interferir con los órganos jurisdiccionales
de los países del hemisferio, pide a los jueces costarricenses
reflexionar sobre la función que cumple la prensa en las
sociedades democráticas y el daño causado al desarrollo
democrático por el estrecho marco jurídico en que
se desenvuelve la prensa costarricense.
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