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R e s o l
u c i o n e s y C o n c l u s i o n e s
ARGENTINA II
CONSIDERANDO
que la aprobación
por parte de la Legislatura de la ciudad de Buenos Aires de una
ley que limita la difusión de las encuestas electorales a
boca de urna hasta tres horas después de finalizados los
comicios
CONSIDERANDO
que tales proyectos
restrictivos del derecho a la información del pueblo no fortalecen
el régimen democrático
CONSIDERANDO
que esa restricción
constituye un obstáculo al libre flujo informativo y viola
el principio 5 de la Declaración de Chapultepec, cuyo texto
fue firmado por el presidente de la República en 1994
LA JUNTA DE DIRECTORES DE LA SIP RESUELVE
solicitar a
la Legislatura de Buenos Aires que deje sin efecto la disposición
mencionada
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