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R e s o l
u c i o n e s y C o n c l u s i o n e s
BRASIL
CONSIDERANDO
que el proyecto
de ley 2961/97, del 14 de diciembre de 1999, que fue aprobado por
la Cámara de Diputados prohibe que los funcionarios públicos,
agentes de policía, procuradores, fiscales, jueces y miembros
de los tribunales de cuentas suministren información a la
prensa
CONSIDERANDO
que tal proyecto,
con el pretexto de resguardar la intimidad y privacidad de los acusados
hasta su juzgamiento, en la práctica constituiría
un acto de censura, inhibiendo al periodismo investigativo y limitando
la libertad de prensa
CONSIDERANDO
que tal proyecto
es inconstitucional y pretende lesionar la libertad de prensa y
el derecho a la información, garantizados por la Constitución
brasileña de 1988 y que tal iniciativa contradice el texto
de la Declaración de Chapultepec, de la cual Brasil es país
signatario desde 1996
CONSIDERANDO
que la intención
del proyecto 2961/97 fue repetida en la propuesta de Enmienda Constitucional
para la reforma del poder judicial del país, al prohibir
a los fiscales, procuradores y jueces suministrar información
a la prensa
LA JUNTA DE DIRECTORES DE LA SIP RESUELVE
condenar la
aprobación de tal proyecto de ley y enmienda constitucional,
por constituir un acto de censura que, además de afectar
a la libertad de prensa, es contraria a la propia Constitución
del país
solicitar al
Excelentísimo Señor Presidente del Senado Federal
que no considere ambas iniciativas contenidas en el Proyecto 2961/97
y la Enmienda Constitucional de Reforma del Poder Judicial
solicitar al
Excelentísimo Señor Presidente de la República
Federal del Brasil que vete el proyecto de ley, en concordancia
con los compromisos por él asumidos al suscribir la Declaración
de Chapultepec.
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