Reunión de Medio Año





 

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R e s o l u c i o n e s  y  C o n c l u s i o n e s


BRASIL

CONSIDERANDO

que el proyecto de ley 2961/97, del 14 de diciembre de 1999, que fue aprobado por la Cámara de Diputados prohibe que los funcionarios públicos, agentes de policía, procuradores, fiscales, jueces y miembros de los tribunales de cuentas suministren información a la prensa

CONSIDERANDO

que tal proyecto, con el pretexto de resguardar la intimidad y privacidad de los acusados hasta su juzgamiento, en la práctica constituiría un acto de censura, inhibiendo al periodismo investigativo y limitando la libertad de prensa

CONSIDERANDO

que tal proyecto es inconstitucional y pretende lesionar la libertad de prensa y el derecho a la información, garantizados por la Constitución brasileña de 1988 y que tal iniciativa contradice el texto de la Declaración de Chapultepec, de la cual Brasil es país signatario desde 1996

CONSIDERANDO

que la intención del proyecto 2961/97 fue repetida en la propuesta de Enmienda Constitucional para la reforma del poder judicial del país, al prohibir a los fiscales, procuradores y jueces suministrar información a la prensa


LA JUNTA DE DIRECTORES DE LA SIP RESUELVE

condenar la aprobación de tal proyecto de ley y enmienda constitucional, por constituir un acto de censura que, además de afectar a la libertad de prensa, es contraria a la propia Constitución del país

solicitar al Excelentísimo Señor Presidente del Senado Federal que no considere ambas iniciativas contenidas en el Proyecto 2961/97 y la Enmienda Constitucional de Reforma del Poder Judicial

solicitar al Excelentísimo Señor Presidente de la República Federal del Brasil que vete el proyecto de ley, en concordancia con los compromisos por él asumidos al suscribir la Declaración de Chapultepec.


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