Reunión de Medio Año





 

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R e s o l u c i o n e s  y  C o n c l u s i o n e s

VENEZUELA

CONSIDERANDO

que la nueva Constitución Bolivariana de la República de Venezuela involucra una serie de riesgos para el ejercicio de la libertad de expresión y opinión, al consagrar constitucionalmente el "derecho a la información oportuna, veraz e imparcial"

CONSIDERANDO

que el concepto de "información oportuna, veraz e imparcial" deja en poder del gobierno de turno la facultad discrecional para determinar cuál es la verdad que deba difundirse

CONSIDERANDO

que los principios aprobados en la Constitución contradicen abiertamente la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual garantiza al ciudadano de los países signatarios acceso libre e ilimitado a "informaciones de toda índole"

CONSIDERANDO

que existe una peligrosa actitud por parte del Estado y constantes amenazas y denuestos proferidos públicamente por el presidente de la República en contra de medios impresos, de sus editores, directores y periodistas

CONSIDERANDO

que editores y periodistas están siendo objeto de procesos judiciales en tribunales de la República, acusados de vilipendio, difamación e injuria, alegando, para alargar maliciosamente los juicios, que estos delitos tipificados contra la honra sean calificados de imprescriptibles


LA JUNTA DE DIRECTORES DE LA SIP RESUELVE

exhortar a las autoridades competentes venezolanas a que no utilicen el concepto constitucional de la "información oportuna, veraz e imparcial", para crear una eventual "Ley de Prensa" que haría imposible la práctica del periodismo libre en una sociedad abierta y democrática, tal y como lo consagra el Acuerdo de San José, suscrito por la nación

instar al Poder Judicial venezolano en el sentido de que mantenga el carácter de imprescriptible sólo para aquellos delitos considerados "atroces" o de "lesa humanidad" y no para aquéllos que involucran una acción privada como lo son el vilipendio, la injuria o la difamación.


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