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R e s o l
u c i o n e s y C o n c l u s i o n e s
VENEZUELA
CONSIDERANDO
que la nueva
Constitución Bolivariana de la República de Venezuela
involucra una serie de riesgos para el ejercicio de la libertad
de expresión y opinión, al consagrar constitucionalmente
el "derecho a la información oportuna, veraz e imparcial"
CONSIDERANDO
que el concepto
de "información oportuna, veraz e imparcial" deja
en poder del gobierno de turno la facultad discrecional para determinar
cuál es la verdad que deba difundirse
CONSIDERANDO
que los principios
aprobados en la Constitución contradicen abiertamente la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual garantiza
al ciudadano de los países signatarios acceso libre e ilimitado
a "informaciones de toda índole"
CONSIDERANDO
que existe una
peligrosa actitud por parte del Estado y constantes amenazas y denuestos
proferidos públicamente por el presidente de la República
en contra de medios impresos, de sus editores, directores y periodistas
CONSIDERANDO
que editores
y periodistas están siendo objeto de procesos judiciales
en tribunales de la República, acusados de vilipendio, difamación
e injuria, alegando, para alargar maliciosamente los juicios, que
estos delitos tipificados contra la honra sean calificados de imprescriptibles
LA JUNTA DE DIRECTORES DE LA SIP RESUELVE
exhortar a las
autoridades competentes venezolanas a que no utilicen el concepto
constitucional de la "información oportuna, veraz e
imparcial", para crear una eventual "Ley de Prensa"
que haría imposible la práctica del periodismo libre
en una sociedad abierta y democrática, tal y como lo consagra
el Acuerdo de San José, suscrito por la nación
instar al Poder
Judicial venezolano en el sentido de que mantenga el carácter
de imprescriptible sólo para aquellos delitos considerados
"atroces" o de "lesa humanidad" y no para aquéllos
que involucran una acción privada como lo son el vilipendio,
la injuria o la difamación.
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