Reunión de Medio Año





 

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IMPUNIDAD - MEXICO I


CONSIDERANDO

que el crimen de Héctor Félix Miranda en Tijuana, ocurrido en 1988 y el de Víctor Manuel Oropeza en Ciudad Juárez, acaecido en 1991, investigados por la SIP, permanecen en total impunidad

CONSIDERANDO

que sobre el caso de Félix Miranda la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió el 13 abril de 1999 un Informe No. 50 haciendo las siguientes recomendaciones al Estado mexicano: 1) Llevar a cabo una investigación seria, completa, imparcial y efectiva para determinar la responsabilidad penal de todos los autores del asesinato de Héctor Félix Miranda; 2) Llevar a cabo una investigación seria, completa, exhaustiva e imparcial para determinar si hay hechos de encubrimiento y delitos contra la administración de justicia que impidieron la investigación completa de los hechos que motivan el presente informe; y en su caso, aplicar las sanciones penales, administrativas y/o disciplinarias que correspondan y 3) Reparar e indemnizar adecuadamente a los familiares de Héctor Félix Miranda por las violaciones a sus derechos humanos, y sobre las que el Estado de México no respondió a ninguna de esas recomendaciones

CONSIDERANDO

que sobre el caso de Oropeza la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió el 22 de noviembre de 1999 un Informe No.130 haciendo las siguientes recomendaciones al Estado de México: 1) Investigar de manera completa, imparcial y efectiva para determinar la responsabilidad penal de todos los autores del asesinato de Víctor Manuel Oropeza; 2) Investigar de manera completa, imparcial y efectiva para determinar si hay hechos de encubrimiento y delitos contra la administración de justicia, incluyendo la posible participación de funcionarios judiciales, que impidieron la investigación completa de los hechos que motivan el presente informe; y en su caso, aplicar las sanciones penales, administrativas y/o disciplinarias que correspondan; 3) Reparar adecuadamente a los familiares de Víctor Manuel Oropeza por las violaciones de los derechos humanos, y sobre las que el Estado de México no respondió a ninguna de esas recomendaciones

CONSIDERANDO

que el Principio 4 de la Declaración de Chapultepec condena el asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones y la intimidación de periodistas, la violencia de cualquier tipo e impunidad de los agresores porque coartan severamente la libertad de expresión y de prensa y que el mismo principio exige que se investigue esos actos con prontitud y se sancione a los responsables con severidad


LA JUNTA DE DIRECTORES DE LA SIP RESUELVE

exhortar al gobierno mexicano y al Poder Judicial a aceptar y dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que se continúe con el proceso de investigación sobre los crímenes con el objetivo de que haya responsabilidades civiles y penales.


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