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R e s o l
u c i o n e s y C o n c l u s i o n e s
IMPUNIDAD - MEXICO I
CONSIDERANDO
que el crimen de Héctor
Félix Miranda en Tijuana, ocurrido en 1988 y el de Víctor Manuel
Oropeza en Ciudad Juárez, acaecido en 1991, investigados por la SIP,
permanecen en total impunidad
CONSIDERANDO
que sobre el caso de Félix
Miranda la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió
el 13 abril de 1999 un Informe No. 50 haciendo las siguientes recomendaciones
al Estado mexicano: 1) Llevar a cabo una investigación seria, completa,
imparcial y efectiva para determinar la responsabilidad penal de todos los autores
del asesinato de Héctor Félix Miranda; 2) Llevar a cabo una investigación
seria, completa, exhaustiva e imparcial para determinar si hay hechos de encubrimiento
y delitos contra la administración de justicia que impidieron la investigación
completa de los hechos que motivan el presente informe; y en su caso, aplicar
las sanciones penales, administrativas y/o disciplinarias que correspondan y
3) Reparar e indemnizar adecuadamente a los familiares de Héctor Félix
Miranda por las violaciones a sus derechos humanos, y sobre las que el Estado
de México no respondió a ninguna de esas recomendaciones
CONSIDERANDO
que sobre el caso de Oropeza
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió el 22 de
noviembre de 1999 un Informe No.130 haciendo las siguientes recomendaciones
al Estado de México: 1) Investigar de manera completa, imparcial y efectiva
para determinar la responsabilidad penal de todos los autores del asesinato
de Víctor Manuel Oropeza; 2) Investigar de manera completa, imparcial
y efectiva para determinar si hay hechos de encubrimiento y delitos contra la
administración de justicia, incluyendo la posible participación
de funcionarios judiciales, que impidieron la investigación completa
de los hechos que motivan el presente informe; y en su caso, aplicar las sanciones
penales, administrativas y/o disciplinarias que correspondan; 3) Reparar adecuadamente
a los familiares de Víctor Manuel Oropeza por las violaciones de los
derechos humanos, y sobre las que el Estado de México no respondió
a ninguna de esas recomendaciones
CONSIDERANDO
que el Principio 4 de la
Declaración de Chapultepec condena el asesinato, el terrorismo, el secuestro,
las presiones y la intimidación de periodistas, la violencia de cualquier
tipo e impunidad de los agresores porque coartan severamente la libertad de
expresión y de prensa y que el mismo principio exige que se investigue
esos actos con prontitud y se sancione a los responsables con severidad
LA JUNTA DE DIRECTORES DE LA SIP RESUELVE
exhortar al gobierno mexicano
y al Poder Judicial a aceptar y dar cumplimiento a las recomendaciones de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que se continúe
con el proceso de investigación sobre los crímenes con el objetivo
de que haya responsabilidades civiles y penales.
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