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R e s o l
u c i o n e s y C o n c l u s i o n e s
NICARAGUA
CONSIDERANDO
que pese a que el Art. 66
de la Constitución Política de la República de Nicaragua
garantiza a todos los Nicaragüenses "el derecho de buscar, recibir
y difundir información e ideas, ya sea de manera oral, por escrito, gráficamente
o por cualquier otro procedimiento de su elección"
CONSIDERANDO
que pese a que el Art. 30
de la Constitución Política de la República de Nicaragua
estipula que "los Nicaragüenses tienen derecho a expresar libremente
su pensamiento en público o en privado, individual o colectivamente,
en foma oral, escrita, o por cualquier otro medio"
CONSIDERANDO
que pese a que la opinión
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Opinión Consultiva OC-5/85)
declara que no es compatible con la Convención Americana de Derechos
Humanos una ley de colegiación de periodistas que impida el ejercicio
del periodismo a quienes no sean miembros del colegio, y limite el acceso a
éste a los graduados en una determinada carrera universitaria
CONSIDERANDO
que pese a que el Estado
de Nicaragua ratificó como ley la Convención Interamericana de
Derechos Humanos
CONSIDERANDO
que pese a que la colegiación
obligatoria de los periodistas viola el Principio 8º de la Declaración
de Chapultepec sobre Libertad de Expresión, firmada por el gobierno nicaragüense
en 1994
CONSIDERANDO
que pese a que la Asamblea
Nacional de Nicaragua aprobó el veto parcial propuesto por el Presidente
Arnoldo Alemán, y aprobó la colegiación obligatoria y la
penalización legal por vagancia a los periodistas que ejerzan la profesión
sin una credencial del Colegio de Periodistas
LA JUNTA DE DIRECTORES DE
LA SIP RESUELVE
censurar y denunciar a la
Asamblea Nacional de Nicaragua por la aprobación de la Ley Creadora del
Colegio de Periodistas, y exhortar al gobierno de Nicaragua a no reglamentar
la ley que obliga a los periodistas a tener una credencial del Colegio para
ejercer su profesión
advertir al gobierno de
Nicaragua que esta Ley de Colegiación viola los Artículos 13º
y 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José)
y el Art. 19º de la Declaración Universal de Derechos Humanos y
que, en consecuencia, entorpecerá los esfuerzos del gobierno para seguir
una política internacional consecuente con los sistemas democráticos
que prevalecen en el continente
instar a la Honorable Corte
Suprema de Nicaragua a que falle favorablemente sobre la inconstitucionalidad
de la Ley de Colegiación, cuando un recurso de amparo en ese sentido
sea interpuesto ante la Corte
instar a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos a admitir el caso de la Colegiación
de Periodistas de Nicaragua como violatoria de los derechos humanos, en cuanto
reciba la denuncia correspondiente consecuente con dictámenes anteriores,
y de elevar un dictamen en ese sentido a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos
instar a la Corte Interamericana
de Derechos Humanos a pronunciarse nuevamente en contra de la colegiación
de periodistas, consecuente con su opinión consultiva OC-5/85 y con el
Artículo 13º de dicha Convención, que reconoce la libertad
de información no sólo como el derecho a ser informado, sino también
a informar.
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