Reunión de Medio Año





 

Por favor seleccione un país para ver el informe nacional:

R e s o l u c i o n e s  y  C o n c l u s i o n e s




NICARAGUA


CONSIDERANDO

que pese a que el Art. 66 de la Constitución Política de la República de Nicaragua garantiza a todos los Nicaragüenses "el derecho de buscar, recibir y difundir información e ideas, ya sea de manera oral, por escrito, gráficamente o por cualquier otro procedimiento de su elección"

CONSIDERANDO

que pese a que el Art. 30 de la Constitución Política de la República de Nicaragua estipula que "los Nicaragüenses tienen derecho a expresar libremente su pensamiento en público o en privado, individual o colectivamente, en foma oral, escrita, o por cualquier otro medio"

CONSIDERANDO

que pese a que la opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Opinión Consultiva OC-5/85) declara que no es compatible con la Convención Americana de Derechos Humanos una ley de colegiación de periodistas que impida el ejercicio del periodismo a quienes no sean miembros del colegio, y limite el acceso a éste a los graduados en una determinada carrera universitaria

CONSIDERANDO

que pese a que el Estado de Nicaragua ratificó como ley la Convención Interamericana de Derechos Humanos

CONSIDERANDO

que pese a que la colegiación obligatoria de los periodistas viola el Principio 8º de la Declaración de Chapultepec sobre Libertad de Expresión, firmada por el gobierno nicaragüense en 1994

CONSIDERANDO

que pese a que la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó el veto parcial propuesto por el Presidente Arnoldo Alemán, y aprobó la colegiación obligatoria y la penalización legal por vagancia a los periodistas que ejerzan la profesión sin una credencial del Colegio de Periodistas

LA JUNTA DE DIRECTORES DE LA SIP RESUELVE

censurar y denunciar a la Asamblea Nacional de Nicaragua por la aprobación de la Ley Creadora del Colegio de Periodistas, y exhortar al gobierno de Nicaragua a no reglamentar la ley que obliga a los periodistas a tener una credencial del Colegio para ejercer su profesión

advertir al gobierno de Nicaragua que esta Ley de Colegiación viola los Artículos 13º y 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) y el Art. 19º de la Declaración Universal de Derechos Humanos y que, en consecuencia, entorpecerá los esfuerzos del gobierno para seguir una política internacional consecuente con los sistemas democráticos que prevalecen en el continente

instar a la Honorable Corte Suprema de Nicaragua a que falle favorablemente sobre la inconstitucionalidad de la Ley de Colegiación, cuando un recurso de amparo en ese sentido sea interpuesto ante la Corte

instar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a admitir el caso de la Colegiación de Periodistas de Nicaragua como violatoria de los derechos humanos, en cuanto reciba la denuncia correspondiente consecuente con dictámenes anteriores, y de elevar un dictamen en ese sentido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos

instar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a pronunciarse nuevamente en contra de la colegiación de periodistas, consecuente con su opinión consultiva OC-5/85 y con el Artículo 13º de dicha Convención, que reconoce la libertad de información no sólo como el derecho a ser informado, sino también a informar.


Preguntas ó Comentarios? escríbanos

© 1999 Sociedad Interamericana de Prensa. Todos los derechos reservados.

 


Resoluciones
  Argentina I
  Argentina II
  Argentina III
  Brazil
  Bolivia
  Colombia
  Costa Rica
  Cuba
  Guatemala
  Haití
  México I
  México II
  Nicaragua
  Paraguay I
  Paraguay II
  Paraguay III
  Venezuela

Conclusiones

  Acuerdo Amistoso

  Agradecimiento
  Ataques a La Prensa
  Hostigamiento Judicial
  Impunidad
  Conclusiones

Años Anteriores
  2000
  1999

Pagina Principal