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R e s o l
u c i o n e s y C o n c l u s i o n e s
VENEZUELA
CONSIDERANDO
que existe una marcada tendencia
oficial, encaminada a restringir por vía de la amenaza, el ejercicio
libre del periodismo y que se están ejerciendo presiones abiertas y frontales
contra medios impresos, editores y periodistas por discrepar de la política
oficial
CONSIDERANDO
que en ese sentido, la contumaz
orientación gubernamental se dirige a ejercer el control de la información
CONSIDERANDO
que la política oficial
no vacila en incitar al odio público contra publicaciones no afectas
irrestrictamente al régimen, y no ha dudado en calificarlas, igual que
a sus editores, periodistas y columnistas de cumplir una labor contraria a la
sociedad, tildándolos en consecuencia de medios antisociales
CONSIDERANDO
que el editor Pablo López
Ulacio está siendo juzgado ante Tribunales de la República, acusado
de difamación e injuria; al igual que otros periodistas denunciados por
Consejos Legislativos y Gobemadores de Estados, aduciendo idénticas razones;
e igual los vejámenes a que fue sometido el profesor Pablo Aure, por
el hecho de ejercer derechos ciudadanos a través de medios impresos
CONSIDERANDO
que la Declaración
de Chapultepec establece dentro de sus principios básicos que "no
hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa;
y que el ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades,
sino un derecho inalienable de los pueblos"; que igualmente estipula en
su Principio 5 que "1a censura previa, las restricciones a la circulación
de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición
arbitraria de informaciones, la creación de obstáculos al libre
flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización
de los periodistas, se opone directamente a la libertad de prensa" y que
su principio 10 establece que "ningún medio de comunicación
o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas
o denuncias contra el poder público"
CONSIDERANDO
que la Constitución
de 1999 de Venezuela prevé el derecho a la información veraz,
oportuno e imparcial y que mediante la Opinión Consultiva OC-5-85 de
1985 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la colegiación
obligatoria se dijo que "no sería lícito invocar el derecho
de la sociedad de estar informada verazmente para fundamentar un régimen
de censura previa supuestamente destinado a eliminar las informaciones que serían
falsas a criterio del censor"
LA JUNTA DE DIRECTORES DE LA SIP RESUELVE
manifestar su preocupación por el futuro de la libertad de expresión
en Venezuela y a la vez exhortar a sus autoridades legislativas y judiciales,
a no fundamentarse en preceptos constitucionales tales como la "información
oportuna, veraz e imparcial", para dictar una eventual "Ley de Prensa",
que cercene definitivamente la práctica del ejercicio de un periodismo
libre, el cual es imprescindible en una sociedad abierta y democrática,
como lo consagra el Acuerdo de San José suscrito por Venezuela
instar de modo particular
a sus Poderes Legislativo y Judicial, para que no consideren de carácter
imprescriptible los delitos de acción privada, como el vilipendio, la
injuria y la difamación.
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