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Reunión
de Medio Año
Sociedad Interamericana de Prensa
Hotel Swissôtel
Quito, Ecuador
17 al 20 de Marzo, 2006
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COLOMBIA I
Resolución de la Reunión de Medio Año
Quito, Ecuador
17 al 20 de marzo del 2006
CONSIDERANDO
que el ponente del proyecto de ley por medio del cual incurrirán en delito
penal el director, periodista, columnista o articulista que haga pública
una injuria o calumnia o cualquier aseveración sin fundamento o prueba
controvertida, pidió su archivo
CONSIDERANDO
que el artículo 25 de la Ley de Garantías exige a los concesionarios
y operadores privados de radio y televisión remitir un informe semanal
al Consejo Nacional Electoral de los tiempos o espacios que en dichas emisiones
o publicaciones se les otorgaron a las actividades de campaña presidencial
de cada candidato, para que se determine si fueron equitativas y que la Corte
Constitucional al estudiar la ley, dispuso que esa equidad no se refería
solo a los tiempos o espacios sino también a la calidad de los contenidos
CONSIDERANDO
que las demandas en contra de medios de comunicación y periodistas continuó
su tendencia creciente como una forma de intimidación afectando el libre
ejercicio de la profesión
CONSIDERANDO
que durante los procesos electorales que se adelantan en Colombia este año,
los periódicos colombianos se están viendo afectados por varias
restricciones como la prohibición de publicar o emitir resultados de
encuestas y publicar propaganda electoral
CONSIDERANDO
que a pesar que desde el año 94, Andiarios, en representación
de los periódicos colombianos, ha venido utilizando todos los mecanismos
legales y políticos que ofrece el Estado de Derecho para que se elimine
la prohibición de publicar publicidad política el día de
las elecciones, y que los periódicos se vieron abocados a abstenerse
nuevamente en la pasada jornada electoral del 12 de marzo debido a que el Consejo
Nacional Electoral los conminó a acatar la prohibición so pena
de imponer las sanciones correspondientes
CONSIDERANDO
que el principio 5 de la Declaración de Chapultepec establece: “La
censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a
la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información,
la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones
al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente
a la libertad de prensa”.
LA REUNIÓN DE MEDIO AÑO DE LA SIP RESUELVE
exhortar al Congreso de
Colombia para que acepte la solicitud de archivo de ese proyecto, y en adelante
no considere ninguna ley que contravenga la tradición colombiana de respeto
a la libertad de prensa, las normas constitucionales, el pluralismo informativo
y la independencia económica de los medios.
pedir a los organismos del
Estado no erigirse en censores y preservar la autonomía e independencia
de los medios de comunicación en la definición de sus contenidos
y comprender que la autorregulación es el mejor de los mecanismos para
lograr el equilibrio informativo en materia electoral
exhortar a los medios de
comunicación y a los distintos poderes públicos para que de manera
concertada se revisen las normas sobre calumnia e injuria y sobre responsabilidad
civil de los medios de comunicación, con el fin de que se adecuen a los
actuales estándares internacionales de despenalización y se adopte
la teoría de la real malicia o de una la responsabilidad civil extracontractual
de los medios de comunicación
invitar al Congreso a eliminar
de la normatividad legal vigente todas las restricciones relacionadas con la
publicidad política y electoral en la prensa escrita.
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