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Reunión de Medio
Año
República Dominicana
Casa de Campo
Marzo 15 al 19, 2002
VENEZUELA
CONSIDERANDO
que existe una deliberada política de Estado
para restringir el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho
a la información en Venezuela
CONSIDERANDO
que la conocida Sentencia 1013 adoptada por la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; la Ley Orgánica
de Telecomunicaciones; la petición formulada por la Asamblea Nacional
a los medios de comunicación para que dicten un código de ética;
las averiguaciones administrativas abiertas contra algunos medios de comunicación
a objeto de sancionarlos por supuestas violaciones de la información
veraz; el anuncio por el gobierno de que hará aprobar una Ley de Contenidos;
y, recientemente, la utilización de la agencia de noticias gubernamental
(Venpres) para la práctica del terrorismo de estado y de las amenazas
militares de investigaciones contra los periodistas que discrepan con las líneas
oficiales o que denuncian hechos de corrupción dentro del gobierno, son
manifestaciones indiscutibles de la señalada política oficial
conducente a censurar y doblegar a los medios de comunicación no afectos
al régimen imperante
CONSIDERANDO
que las agresiones reiteradas que hace el presidente
de la República en sus cadenas semanales de radio y televisión
contra la prensa en general, han pasado a una fase de violencia popular, que
ya ha hecho víctimas, a manos de los denominados Círculos Bolivarianos;
bandas de calle organizadas desde el gobierno, a distintos diarios y plantas
de televisión, así como a numerosos periodistas
CONSIDERANDO
que en los últimos días han surgido,
además, los llamados Tribunales Populares que han realizado juicios con
participación de activistas del partido del presidente contra periodistas,
medios escritos y de televisión, declarándolos "objetivos"
y luego "objetivos de guerra"
CONSIDERANDO
que la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos se vio obligada, en los días anteriores, a adoptar medidas cautelares
para proteger de tales hechos de violencia animada desde el gobierno a distintos
medios de comunicación y periodistas venezolanos, sin que las autoridades
oficiales hubiesen dado un adecuado cumplimiento a las mismas
CONSIDERANDO
que el Principio 1 de la Declaración de
Chapultepec establece que "no hay personas ni sociedades libres sin libertad
de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión
de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo"; que igualmente
estipula en su Principio 4 que "el asesinato, el terrorismo, el secuestro,
las presiones, la intimidación, la prisión injusta de los periodistas,
la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia
de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad
de expresión y de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud
y sancionados con severidad"
CONSIDERANDO
que asimismo el Principio 5 de la Declaración
de Chapultepec afirma que "la censura previa, las restricciones a la circulación
de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición
arbitraria de información, la creación de obstáculos al
libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización
de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa" y que
su Principio 10 establece que "ningún medio de comunicación
o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas
o denuncias contra el poder público"
LA REUNION DE MEDIO AÑO DE LA SIP RESUELVE
condenar los hechos antes mencionados y manifestar
su grave preocupación por la actual situación de la libertad de
expresión en Venezuela y su incidencia, al verse menoscabada, como lo
está siendo, en el destino de la democracia representativa y la vigencia
del estado de derecho
exhortar a sus autoridades legislativas, judiciales
y administrativas a dar cumplimiento a los principios contenidos en la Declaración
de Chapultepec y la Convención Americana de Derechos Humanos que, de
manera general, están siendo objeto de violaciones sistemáticas
y generalizadas
reconocer y alentar la valentía y el compromiso
de servicio con la libertad de expresión de los periodistas y demás
trabajadores de los medios de comunicación en Venezuela
dirigirse a la Secretaría General de la
OEA, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a su Relatoría
para la Libertad de Expresión informándoles sobre los particulares
de esta resolución.
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