62ª
Asamblea General
Sociedad Interamericana de Prensa
Ciudad de México,
29 de septiembre al 3 de octubre del 2006
Hotel Camino Real
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ECUADOR
Resolución de la 62a Asamblea General
Ciudad México, México
2006
CONSIDERANDO
que el 18 de Mayo de 2004 el Congreso Nacional aprobó la Ley Orgánica
de Transparencia y Acceso a la Información Publica, y el 28 de Mayo de
2005 el Presidente de la Republica promulgó el Reglamento a esta norma
legal
CONSIDERANDO
que la Sociedad Interamericana de Prensa reconoció como positiva la iniciativa
del Congreso Nacional del Ecuador de haber aprobado la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Publica
CONSIDERANDO
que en el reporte del Vicepresidente de la Comisión de Libertad de Prensa
e Información se detallaron algunos casos en los que la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Publica no se cumple, y en los que las cortes
y tribunales dilatan su cumplimiento
CONSIDERANDO
que en un Foro de Acceso a la Información Publica llevado a cabo el 31
de Julio de 2006 en Quito, organizado por la SIP y la Asociación Ecuatoriana
de Editores de Periódicos se concluyó que en Ecuador, dejando
de lado ciertas excepciones, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Publica no se cumple
CONSIDERANDO
que el Principio 3 de la Declaración de Chapultepec establece que las
“autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición
de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada
por el sector público. No podrá obligarse a ningún periodista
a revelar sus fuentes de información”
LA ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE
instar al Estado Ecuatoriano, a sus
organismos y empresas públicas, a que den cumplimiento a la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, e implementen mecanismos para
que los ciudadanos tengan acceso real y práctico a la información
que reposa en las instituciones públicas
exhortar a las cortes y
tribunales competentes, a hacer cumplir sin dilaciones la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública.
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