HONDURAS
CONSIDERANDO
que la Municipalidad de San Pedro Sula, Departamento
de Cortés, con fecha del 8 de octubre de 2002, en forma irregular procedió
al cierre del Canal de Televisión Voz e Imagen de Centro América,
VICA, y la Radio La Voz de Centro América, por espacio de 4 horas y
30 minutos
CONSIDERANDO
que en días anteriores la misma estación
de televisión había criticado al gobierno en una de sus transmisiones
CONSIDERANDO
que con la actuación anterior se violentaron
principios constitucionales e internacionales como los previstos en la Declaración
Interamericana de Principios sobre Libertad de Expresión
CONSIDERANDO
que el Principio 5 de la Declaración de
Chapultepec dispone: “La censura previa, las restricciones a la circulación
de los medios o a la divulgación de sus mensajes y la creación
de obstáculos al libre flujo informativo se oponen directamente a la
libertad de prensa”
CONSIDERANDO
que el Principio 10 de la misma Declaración
señala: “Ningún medio de comunicación o periodista
debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas o denuncias
contra el poder público”
LA REUNIÓN DE MEDIO AÑO DE LA SIP RESUELVE
exhortar a las citadas autoridades municipales
a que se abstengan de emplear acciones que coarten la libertad de expresión
por recibir críticas públicas
recomendar a la Municipalidad de San Pedro Sula
ajustar su conducta externa a los lineamientos y normas legales que garanticen
la libertad de expresión y de prensa.