Reunión de Medio Año





 

 

Reunión de Medio Año
Sociedad Interamericana de Prensa
Hotel Swissôtel
Quito, Ecuador
17 al 20 de Marzo, 2006


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PARAGUAY
Resolución ante la Reunión de Medio Año
Quito, Ecuador
17 al 20 de marzo del 2006

Considerando
que la Corte Suprema de Justicia del Paraguay condenó al director del diario ABC Color del Paraguay, Aldo Zuccolillo, a pagar una pena equivalente a 250 mil dólares – 125 mil de multa al Estado y 125 mil de composición al accionante – en una demanda por difamación, querella e injuria promovida por el influyente senador del gobernante Partido Colorado, Juan Carlos Galaverna

Considerando
que la Corte Suprema de Justicia ratificó las condenas de primera y segunda instancias y además agregó la pena de compensación a favor del querellante

Considerando
que la querella fue promovida por publicaciones relacionadas exclusivamente con las actividades públicas del citado legislador

Considerando
que la Corte Suprema de Justicia consideró que el diario ABC Color afectó “la buena fama social” del legislador oficialista, pese a ser este uno de los personajes más cuestionados por distintas personalidades y organizaciones del país

Considerando
que el Senador Galaverna es un político de gran influencia sobre la Corte Suprema, y en una fiesta que ofreció en su reciente cumpleaños con características de un acto político, asistieron tres miembros de la Corte Suprema de Justicia que luego firmaron el fallo condenatorio contra el director de ABC Color

Considerando
que en el fallo condenatorio los miembros de la Corte Suprema no tuvieron en cuenta la figura de la “real malicia”, cuya existencia en las publicaciones es indispensable para condenas a periodistas

CONSIDERANDO
que el principio 4 de la Declaración de Chapultepec señala: "El asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación, la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad "


LA REUNIÓN DE MEDIO AÑO DE LA SOCIEDAD INTERAMERICANA DE PRENSA RESUELVE

expresar a la Corte Suprema de Justicia del Paraguay su condena por la violación de principios que protegen la libertad de prensa y de expresión

declarar que el fallo sienta un nefasto precedente contra la libertad de prensa y de expresión en el Paraguay, y crea un escudo protector para los funcionarios públicos contra las investigaciones periodísticas relacionadas con el manejo de la cosa pública.

advertir a todos los gobiernos del Continente de las consecuencias de los llamados juicios de responsabilidad civil, en lugar de los procedimientos penales, en los casos de delitos contra el honor (injuria, difamación y calumnia), cuando se deja al criterio de jueces y tribunales la fijación a los responsables de la sanción económica correspondiente, en lugar de establecerla previamente en las leyes

dejar bien claro que en el caso de los delitos contra el honor, cometidos en el ejercicio de la libertad de prensa, debe observarse la doctrina de la Real Malicia, o sea, que debe demostrarse que existe el deseo en el informador de ofender a una persona, y, en caso contrario, declarar inocente a quien sólo cumple una tarea profesional legítima de informar u opinar

exhortar al Presidente de la República y a legisladores de Paraguay a respetar plenamente la libertad de prensa y no fijar límites al ejercicio del periodismo que abolirían derechos y garantías consagradas en la Constitución y en la legislación actual.