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Reunión
de Medio Año
Sociedad Interamericana de Prensa
Hotel Swissôtel
Quito, Ecuador
17 al 20 de Marzo, 2006
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PARAGUAY
Resolución ante la Reunión de Medio Año
Quito, Ecuador
17 al 20 de marzo del 2006
Considerando
que la Corte Suprema de Justicia del Paraguay condenó al director del
diario ABC Color del Paraguay, Aldo Zuccolillo, a pagar una pena equivalente
a 250 mil dólares – 125 mil de multa al Estado y 125 mil de composición
al accionante – en una demanda por difamación, querella e injuria
promovida por el influyente senador del gobernante Partido Colorado, Juan Carlos
Galaverna
Considerando
que la Corte Suprema de Justicia ratificó las condenas de primera y segunda
instancias y además agregó la pena de compensación a favor
del querellante
Considerando
que la querella fue promovida por publicaciones relacionadas exclusivamente
con las actividades públicas del citado legislador
Considerando
que la Corte Suprema de Justicia consideró que el diario ABC Color afectó
“la buena fama social” del legislador oficialista, pese a ser este
uno de los personajes más cuestionados por distintas personalidades y
organizaciones del país
Considerando
que el Senador Galaverna es un político de gran influencia sobre la Corte
Suprema, y en una fiesta que ofreció en su reciente cumpleaños
con características de un acto político, asistieron tres miembros
de la Corte Suprema de Justicia que luego firmaron el fallo condenatorio contra
el director de ABC Color
Considerando
que en el fallo condenatorio los miembros de la Corte Suprema no tuvieron en
cuenta la figura de la “real malicia”, cuya existencia en las publicaciones
es indispensable para condenas a periodistas
CONSIDERANDO
que el principio 4 de la Declaración de Chapultepec señala: "El
asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación,
la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material
de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad
de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa.
Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad
"
LA REUNIÓN DE MEDIO AÑO DE LA SOCIEDAD INTERAMERICANA DE PRENSA
RESUELVE
expresar a la Corte Suprema
de Justicia del Paraguay su condena por la violación de principios que
protegen la libertad de prensa y de expresión
declarar que el fallo sienta
un nefasto precedente contra la libertad de prensa y de expresión en
el Paraguay, y crea un escudo protector para los funcionarios públicos
contra las investigaciones periodísticas relacionadas con el manejo de
la cosa pública.
advertir a todos los gobiernos
del Continente de las consecuencias de los llamados juicios de responsabilidad
civil, en lugar de los procedimientos penales, en los casos de delitos contra
el honor (injuria, difamación y calumnia), cuando se deja al criterio
de jueces y tribunales la fijación a los responsables de la sanción
económica correspondiente, en lugar de establecerla previamente en las
leyes
dejar bien claro que en
el caso de los delitos contra el honor, cometidos en el ejercicio de la libertad
de prensa, debe observarse la doctrina de la Real Malicia, o sea, que debe demostrarse
que existe el deseo en el informador de ofender a una persona, y, en caso contrario,
declarar inocente a quien sólo cumple una tarea profesional legítima
de informar u opinar
exhortar al Presidente de
la República y a legisladores de Paraguay a respetar plenamente la libertad
de prensa y no fijar límites al ejercicio del periodismo que abolirían
derechos y garantías consagradas en la Constitución y en la legislación
actual.
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