CONSIDERANDO
que en una de esas sentencias, la Suprema Corte de Justicia del Uruguay, además
de ratificar in totum la legalidad, legitimidad y constitucionalidad del llamado
"derecho de respuesta", avaló una severa limitación
a los derechos de los medios de comunicación e hizo una velada sugerencia
a practicar una suerte de censura previa al advertir que los periodistas “deberán
reflexionar antes de publicar una noticia o información, ya que se exponen
a eventuales ejercicios del derecho de respuesta por personas aludidas que se
consideren agraviadas"
CONSIDERANDO
que un juez del departamento de San José condenó a dos periodistas
a pagar
indemnizaciones por pubIicar una entrevista a una persona que denunció
hechos de violencia y que en los argumentos de su sentencia advirtió
a los periodistas de que debieron verificar la autenticidad de sus dichos antes
de divulgarlos y que la prensa no es el "ámbito apropiado"
para ventilar esas denuncias
CONSIDERANDO
que un juez del departamento de Cerro Largo y, luego, un Tribunal de Apelaciones
de Montevideo, condenaron a una periodista de la ciudad de Río Branco
a diez meses de prisión en suspenso por pubIicar informaciones y opiniones
críticas respecto a un funcionario de la Junta Local
CONSIDERANDO
que una jueza del departamento de Salto condenó a dos periodistas y a
un diario a indemnizar a cuatro funcionarios públicos por haber difundido
un documento oficial de la Policía local, de alto interés público
pues acusaba a los funcionarios de haber estado envueltos en la preparación
y ejecución de diversos delitos graves y que en el fundamento de su sentencia,
la magistrada argumentó que el documento difundido llevaba el rótulo
de "secreto" y que los periodistas no pueden "transformarse en
escudriñadores de ámbitos sustraídos a la consideración
pública"
CONSIDERANDO
que un juez de Montevideo condenó a un canal de televisión a emitir
contra su voluntad un "derecho de respuesta" de un funcionario público
denunciado en un programa de esa emisora por actos de corrupción y que
el funcionario fue procesado con prisión luego de la denuncia periodística,
acusado de haber cometido el delito de "cohecho simple"
CONSIDERANDO
que el principio 10 de la Declaración de Chapultepec establece: “Ningún
medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la
verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público”
LA ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE