62ª
Asamblea General
Sociedad Interamericana de Prensa
Ciudad de México,
29 de septiembre al 3 de octubre del 2006
Hotel Camino Real
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URUGUAY I
Resolución de la 62 Asamblea
Ciudad México, México
2006
CONSIDERANDO
que el 30 de agosto, la Suprema Corte de Uruguay emitió una sentencia
que condenó definitivamente a cinco meses de prisión, en suspenso,
al periodista Carlos Dogliani, dos años después de que éste
informara y opinara sobre presuntos actos de corrupción en el gobierno
departamental de Paysandú (350 km al noroeste de Montevideo)
CONSIDERANDO
que los argumentos del máximo órgano de justicia en Uruguay representan
un duro golpe para el libre ejercicio del periodismo en el país, ya que
echan mano a la tesis de que el honor de los funcionarios públicos es
el “límite” que debe observar la libertad de prensa
CONSIDERANDO
que en su sentencia, la Suprema Corte de Justicia afirmó que para juzgar
a los periodistas “no interesa” que los hechos sobre los que informen
u opinen sean “verdaderos” porque lo único que importa es
“la posibilidad de ofender la reputación ajena”
CONSIDERANDO
que, en su fallo, la Corte hizo suya la tesis de que “habrá delito”
por parte de los periodistas “incluso cuando la persona ofendida hubiera
sido condenada por ese hecho”
CONSIDERANDO
que una vez conocida la sentencia condenatoria, el sindicato uruguayo de periodistas
APU consideró que el fallo de la Corte es “alarmante”, “peligroso”
y constituye un “precedente gravísimo, pasible de generar autocensura
en los periodistas y comunicadores”
CONSIDERANDO
que reputados columnistas uruguayos, como Tomás Linn, han comentado la
sentencia como “antidemocrática y liberticida” porque “penaliza
el libre ejercicio del periodismo y otorga impunidad a autoridades nacionales
y municipales para hacer lo que se les antoje, sin que la prensa pueda ejercer
su natural tarea de vigilancia” y que “un periodista sabe hoy más
que nunca que sus dichos pueden convertirlo en un criminal y llevarlo a la cárcel”
en Uruguay
CONSIDERANDO
que esta sentencia, sumada a otros fallos judiciales de otras instancias, sientan
un precedente nefasto para el efectivo ejercicio de la libertad de prensa en
Uruguay
CONSIDERANDO
que el Principio 1 de la Declaración de Chapultepec advierte que “no
hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa”
y que
“el ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades;
es un derecho
inalienable del pueblo”
CONSIDERANDO
que el Principio 4 de la Declaración de Chapultepec recuerda que “el
asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación,
la
prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de
los medios de
comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores,
coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos
deben ser
investigados con prontitud y sancionados con severidad”
CONSIDERANDO
que el Principio 10 de la Declaración de Chapultepec sostiene que “ningún
medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la
verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público”
LA ASAMBLEA GENERAL DE LA
SIP RESUELVE
condenar vehementemente
esta decisión de la Suprema Corte de Justicia de
Uruguay, que vulnera derechos inalienables de las personas y contradice de un
modo flagrante la doctrina prevaleciente desde hace ya muchos años en
el
sistema interamericano
advertir, con enorme preocupación,
que esta sentencia de la Suprema Corte de
Justicia puede generar un poderoso efecto de autocensura en todos los periodistas
uruguayos, que gracias a este deplorable fallo ahora pueden sentir
la posibilidad de ser condenados a prisión por informar u opinar sobre
actos o
decisiones del poder público, lo cual contribuye inevitablemente a un
deterioro
del sistema democrático y republicano de gobierno
poner en conocimiento de
esta situación a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
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