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Asamblea General
Chicago , Octubre 10-14, Illinois |
| Resoluciones
sobre Países |
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VENEZUELA
CONSIDERANDO
que el gobierno de Venezuela arrecia en sus acciones sistemáticas y violatorias
de los estándares hemisféricos de la democracia y de la tolerancia
contemplados en la Carta Democrática Interamericana y, de modo particular,
aplica constantemente medidas coercitivas y de intimidación contra medios
de comunicación privados y los periodistas
CONSIDERANDO
que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela aprobó
la sentencia 1942 que reitera los principios de su anterior sentencia 1013,
conocida y denunciada ante la Sociedad Interamericana de Prensa y la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y cuyo texto fija reglas jurisprudenciales
restrictivas a los contenidos de la información, aparte de establecer
responsabilidades legales al respecto en cabeza de los editores y directores
de los medios de comunicación social, afectando ello, gravemente, al
ejercicio de la libertad de expresión y de prensa
CONSIDERANDO
que continúa la discusión en la Asamblea Nacional, por iniciativa
oficial, de un proyecto de Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión,
conocida como Ley de Contenidos, cuyo articulado sujeta a control público
pleno y de manera flagrante todo el sistema radial y televisivo y fija pautas
gubernamentales para el desarrollo de los contenidos informativos
CONSIDERANDO
que con el mismo propósito restrictivo continúa en agenda de la
Asamblea Nacional de Venezuela un proyecto de ley conocido con el nombre de
Ley de Participación Ciudadana, donde se establece un Consejo de Vigilancia
Popular destinado a controlar los medios de comunicación social impresos,
con facultades para sancionar a los que no informen, a su juicio, de manera
"veraz e imparcial"
CONSIDERANDO
que el Gobierno de Venezuela no ha dado cumplimiento a las distintas medidas
provisionales y cautelares acordadas por la Corte Interamericana y la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, cuyo objetivo es proteger el derecho a la
vida e integridad personal, así como la libertad de expresión
y prensa de editores, directores y periodistas de los medios de comunicación
social en general; antes bien, el mismo presidente de la República declaró
públicamente, en presencia del secretario general de la OEA y de los
gobiernos representados en la Cumbre Hemisférica sobre la Pobreza, no
estar dispuesto a acatar ninguna medida dictada por los organismos interamericanos
de protección a los derechos humanos, calificando a sus miembros como
"delincuentes"
CONSIDERANDO
que las amenazas gubernamentales y del propio presidente de Venezuela han continuado,
llegando a hablarse del eventual cierre o cancelación definitiva de las
concesiones a los medios radioeléctricos para el uso de señales,
por disentir del contenido de las informaciones que éstos transmiten
CONSIDERANDO
que el Principio 1 de la Declaración de Chapultepec, citada por la Declaración
de Principios sobre Libertad de Expresión de la OEA, establece: "no
hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa",
y que dicho ejercicio no es una concesión gubernamental, sino "un
derecho inalienable del pueblo", y que "la censura previa, las restricciones
a la circulación de medios o a la divulgación de sus mensajes,
las restricciones arbitrarias de información, la creación de obstáculos
al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización
de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa"
LA ASAMBLEA GENERAL DE LA
SIP RESUELVE
Condenar de manera enfática las limitaciones que se están imponiendo
al ejercicio de la libertad de expresión en Venezuela, utilizando vías
o recursos ilegales, opuestos a su propia Constitución, a los tratados
internacionales sobre derechos humanos y a los principios de la Declaración
de Chapultepec
denunciar estos hechos ante
los organismos internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, que velan
por la protección y garantía del derecho a la libertad de expresión
y de prensa
solicitar al presidente
de la SIP el envío de misiones a Venezuela para informar sobre el respeto
al ejercicio de la libertad de expresión y de prensa en torno al referendo
revocatorio de mandatos populares previsto por la Constitución de Venezuela,
y por los acuerdos facilitados por el Secretario General de la OEA, las Naciones
Unidas y el Centro Carter.
Preguntas ó Comentarios? escríbanos
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